sábado, 4 de octubre de 2008

JUSTICIA O DERECHO.

Reza el artículo 81 del Código de Procedimientos Civiles: "Todas las resoluciones sean decretos de trámite, autos provisionales, definitivos o preparatorios o sentencias interlocutorias, deben ser claras, precisas y congruentes con las promociones de las partes, resolviendo sobre todo lo que éstas hayan pedido.
Cuando el tribunal sea omiso en resolver todas las peticiones planteadas por el promovente, de oficio o a simple instancia verbal del interesado, deberá dar nueva cuenta y resolver las cuestiones omitidas dentro del día siguiente. Las sentencias definitivas también deben ser claras, precisas y congruentes con las demandas y las contestaciones y con las demás prtensiones deducidas oportunamente en el pleito, condenando o absolviendo al demandado, y decidiendo todos los puntos litigiosos que hayan sido objeto del debate. Cuando éstos hubieren sido varios, se hará el pronunciamiento correspondiente a cada uno de ellos."
En relación con el artículo 278 del mismo codex: "Para conocer la verdad sobre los puntos controvertidos puede el juzgador valerse de cualquier persona, sea parte o tercero, y de cualquier cosa o documento, ya sea que pertenezca a las partes o a un tercero, sin más limitación que la de que las pruebas no estén prohibidas por la ley ni sean contrarias a la moral."
Luego entonces, resulta de explorado derecho que uno de los principales fines de nuestra Licenciatura e incluso de los procesos en la materia que así lo decidan, es encontrar la verdad, la verdad histórica y material de lo acontecido. De lo anteriormente escrito, considera usted:
  1. ¿Es el espíritu de la justicia el consagrado en dichos artículos?
  2. ¿Dichos artículos versan sobre la aplicación de Derecho únicamente?
  3. O asevere si dichos artículos brindan expresamente la búsqueda de únicamente la solución de controversias sin siquiera buscar apegarse a un ideal como lo es la justicia.