sábado, 30 de abril de 2011

UNA VISIÓN SOBRE TOULMIN




Previo al estudio que se haga de este británico del cual mi post lleva el nombre, me gustaría decir algunas generalidades que seguramente serán abordadas en su momento en otro post para poder detallarlas y convertirlas en particularidades o profundidades.








El señor Stephen Toulmin es británico, sus postulados son principalmente de carácter moralista y por lo que he alcanzado a percibir de diversos textos su aportación más significativa -y verdaderamente importante- ha sido precisamente un modelo de argumentación y de confrontación del argumento donde incluye seis constantes a evaluar como son: Claim, Evidence, Warrant, Backing, Rebbutal, Qualifier, es decir, la demanda, la evidencia, la garantía, el respaldo la refutación y el o los calificadores.








Este modelo se ha buscado enseñar no sólo en materia jurídica sino incluso en cuestiones de informática por tratarse no sólo de un modelo sino de todo un "diagrama" de cómo debe realizarse el argumento o la refutación del mismo, asignando por supuesto la plausibilidad o no y la falibilidad o no del mismo. En tal sentido, debe considerarse al momento de leer a Toulmin, a uno de los máximos exponentes de la argumentación jurídica, puesto que abrió el camino para que no sólo la actividad jurisdiccional encomendada al juez de manera exclusiva sino también al abogado postulante y estudioso del Derecho, la realización de la refutación de cualquier tipo de argumentos principalmente aquellos referidos a la Ciencia Jurídica.

viernes, 22 de abril de 2011

EL LENGUAJE DEL DERECHO



Resulta complicado dar una definición de Derecho. Son muchos y variados los autores que abordan a la Ciencia Jurídica y a su objeto de estudio desde diversas perspectivas, por supuesto con el ánimo de establecer las ventajas y desventajas en relación y términos de la escuela, ideología o doctrina que postulan.

Lógico resulta pensar también que siendo tantos a quién podría creerse o con quién podría comulgarse respecto de lo que el Derecho es o debe ser. Pero más allá de que se comulgue con un solo autor, debe establecerse que la norma jurídica es una de las expresiones de esa parte estática a la que hacía referencia Kelsen y que además se encuentra para "regular la conducta del hombre en sociedad", esto no se puede negar, aunque claro está se podrían agrupar además diversas clases de normas y se podrían agrupar también los objetivos o lo que pretende abarcar la norma.

Ya el propio Hart ha hecho apuntes sobre la distinción de las normas y sobre si este se trata de un sistema o no. Especifica en ese punto que existen unas normas denominadas "primarias" que prescriben conductas, tal como las conocemos dentro de lo que es el Código Civil o la Constitución Política, pero también existen otras denominadas "secundarias" que sirven para ligar a las primarias con los órganos de creación y aplicación de aquéllas; esto es, que éstas últimas son referidas precisamente a quién habrá de crear la norma y posteriormente quién habrá de aplicarla, en el caso de la Constitución Política, algunos tratadistas identifican a estas normas como la parte orgánica.

Dentro de las "normas secundarias" a las que hace alusión Hart, se encuentran la norma de reconocimiento, con la cual se determina si las normas pertenecen o no a determinado sistema, la regla de cambio que aborda los organos y procedimientos de creación de normas y la regla de adjudicación que aborda los órganos y procedimientos de aplicación. Porsupuesto que no se puede tomar a estos tres postulados como aislados, de lo contrario se atentaría contra el principio de completitud y de coherencia del propio sistema jurídico. Asimismo, es importante tomar en consideración que pudieran darse otros tantos adjetivos o nombres y de cualquier forma la dependencia que existe entre normas seguiría siendo innegable. No se puede obviar a la norma ni decir que es sencilla en su entendimiento, aunque dentro de la literatura jurídica y no jurídica en muchas ocasiones se dice "es obvio que a la luz de esta norma" o peor "es que en la norma está todo" esto desde el punto de vista del de la voz es falso, pues precisamente es un lenguaje que debe ser interpretado, de lo contrario supondría que cualquier persona podría entenderlo y siendo así para qué requeriría determinados operadores jurídicos.






En tal sentido, cuando se lee tanto la norma como la doctrina, se debe ser consciente de que lo que se está leyendo son enunciados de alto nivel de complejidad que requieren el conocimiento de la retórica, de la interpretación y de la argumentación, así como de un referente histórico, cultural, social, amplísimo, del cual depende precisamente que esa interpretación y argumentación se vean fortificadas o que carezcan de la fuerza para que el argumento además de verdadero y válido sea persuasivo.






Por lo demás, el lenguaje jurídico no obedece sólo a una posición elevada en la forma de redacción o "rimbombante" dijeran otros, obedece precisamente a intentar buscar las mejores definiciones y aproximaciones al objeto aún cuando exista una multiplicidad de éstas para un sólo concepto. Quien piense lo contrario, identifique el número real de definiciones sobre el concepto "Derecho", es decir, el objeto de estudio de nuestra Ciencia Jurídica.

viernes, 15 de abril de 2011

LA INTERPRETACIÓN EXTENSIVA

Debe evitarse a toda costa la intromisión de otros temas distintos al Derecho o a la Ciencia Jurídica de temas tales como deportes o como cuestiones de recetas de cocina; he visto con tristeza que algunos han optado casi por llevar la interpretación de muchas cosas e incluso la argumentación hasta el campo de los caballeros del zodiaco y de cuestiones de foot-ball, que sencillo resultaría jugar con conceptos tan fundamentales en la vida de las personas, pero no es así pues los que opinan que se trata de una innovación o en su defecto los que consideran que están innovando más bien se han abocado a realizar una mofa de materias tan importantes.


No dudo que su argumento será llevar o trasladar la argumentación e interpretación a cuestiones tan comunes como corrientes, a cuestiones tan sabidas por todos como el propio "respirar" pero aquellos, han olvidado que sus bases aun no son lo suficientemente firmes como para poder llevar a cabo dicha traslación, menos aún lo es su formación. Me atrevo a decir lo anterior porque pareciere que ahora lo importante no es el fondo sino lo bonito que se escuche, la parte retórica ha retomado fuerza y curiosamente muchos han hecho un uso excesivo y desmedido de la misma.


Debe tenerse cuidado, máxime porque hay eventos que no deben ser confundidos y no llevar hasta el arte jurídico la cotidianeidad de circunstancias pues no se duda que efectivamente algunas de dichas circunstancias puedan adecuarse a la ciencia jurídica o al derecho, pero considero importante que no se vulgarice ni la interpretación ni la argumentación en tratándose de materia jurídica. Tampoco se niega la creatividad con la que algunos han intentado equiparar todo lo que en su vida ocurre con cuestiones de interpretación y de argumentación, pero es importante realizar operaciones discrecionales y de discernimiento para saber incluso como lograr argumentar dichas cuestiones.


La interpretación extensiva por su parte radica en allegarse de diversas circunstancias o condiciones tanto de carácter moral como social que no vienen contenidas dentro de la sentencia para efectos no sólo de lograr la interpretación sino también la argumentación en contra cuando se estima han sido violentados principios o derechos fundamentales. Luego entonces, por qué confundir la interpretación extensiva con la interpretación vulgar.

lunes, 11 de abril de 2011

ZAGREBELSKY


Debo decir que mi próxima entrada será sobre Zagrebelsky, por lo que para los interesados ya en breve será publicada por este medio, máxime por tratarse de un italiano y como varios saben me gusta el idioma y algunas de las cuestiones culturales de dicha Nación; les envío un cordial saludo y lo adjuntaré a esta nota, dejando el espacio suficiente o al menos el correspondiente, buena semana.

jueves, 7 de abril de 2011

TÓPICA JURÍDICA


Debe entenderse por tópica jurídica, una técnica de pensamiento o en otras palabras una combinación -maquiavélica podría decir el de la voz- de dialéctica y retórica -en un post pasado comenté algo sobre el ars inveniendi, mismo que aquí también se ve inmerso pues es a través de esa forma inventiva que se pretende la persuasión-que se basa en un problema en particular o concreto, de la vida real. Theodor Viehweg, uno de sus máximos exponentes, determina dicho problema como una aporía en donde no existe un camino de salida que se encuentre marcado o que sea de fácil seguir o encontrar. De ahí es como se comienza con la inventiva o ars inveniendi y por consiguiente se buscan las formas en que se puede encontrar ese camino o crearlo de manera lógica e incluso si se estuviera en el caso de Leibniz hasta matemática como sugería.


Luego entonces, para la tópica el problema debe abordarse de manera tal que no quede sin una solución y también que la misma sea la mejor, por eso es que parte también de esta materia es la heurística, es decir, elegir la mejor solución de entre varias al caso o problema. Y el problema también debe ser conceptualizado en torno o en el contexto de esta postura, como toda cuestión que tiene más de una respuesta y que debe ser considerada seriamente también para poder elegir dicha respuesta y que per se supone una comprensión al menos provisional -seguramente los seguidores asiduos de la hermenéutica habrán de llamarle una precomprensión- y en tal sentido, esta tópica de la que he venido hablando sería tanto como traer diversas opciones para el planteamiento de soluciones a un problema.


Los tópicos deben ser entendidos como lugar o lugares comunes que la retórica estableció como fijos y admitidos en esquemas formales de los que se sirvieron autores o escritores clásicos; también o de forma más sencilla pueden denominarse como características a utilizar en un discurso. Se conocen al menos la persona, cosa, modo, lugar e instrumento como formas o tópicos a utilizar dentro del modelo del discurso principalmente retórico, aunque cabe mencionar que también dentro de estos tópicos existe o se encuentran concebidos los conceptos de comparación y de argumentación.


Quizá defectiblemente dentro de esta tópica jurídica de la que Viehweg hablaba tanto, se encuentre un elemento hasta cierto punto de mera virtud, como es la justicia y siendo así, ¿no se perdería la objetividad de la Ciencia Jurídica o incluso del Derecho? o en su caso ¿puede hablarse de que la justicia es el fin último del Derecho? y ¿la Ciencia Jurídica tiene ese mismo fin por tratarse de su objeto?

lunes, 4 de abril de 2011

ARS INVENIENDI


Lejos de transcribir todas las palabras que pueda ocurrirsele a una persona o a varias; lejos también de buscar sólo aprehender algunos conceptos me gustaría abrir un espacio al arte de la creación. En numerosas ocasiones he realizado algunos planteamientos sobre diversos temas y mi frase principal o final termina siendo "no se mueve un pie ni una mano, ni un soplo del espíritu sin que se conmueva el Universo Jurídico", atendiendo por supuesto a mis estudios principales y los que me han dado de comer, pero no sólo se trata de simple fraseología sino que el contenido de todo cuanto se haya en ese enunciado el de la voz lo considera válido y verdadero. Liebniz, -no Libniz, ni Liebnitz pues esta última es una ciudad- aportó esa frase que es posible revisar en numerosos documentos jurídicos, entre los cuales recuerdo el primero que leyera hace algunos años cuando empezaba a conocer el maravilloso mundo de los libros relativos a la materia jurídica: "El jurista y el simulador del Derecho" del acaecido Ignacio Burgoa.


Pero qué es esto del ars inveniendi y qué tiene que ver con Leibniz y todo esto de lo que se habla, precisamente que aquél filósofo, matemático de manera primordial consideró que existía algo, una forma de descubrir "verdades" -o aquello que se reputa como tal- a través de las matemáticas, conjuntando tanto la lógica formal como el cálculo de la ciencia dura, y que trabaja también o se relaciona íntimamente con la denominada "heurística" y esto de la heurística no es otra cosa que la forma en que se pueden resolver problemas a través de escoger la mejor alternativa de un sinnúmero de opciones. Nótese que no es sólo la solución de problemas cuanto también puede ser el descubrir, lo que se tenga que descubrir en lato sensu.


Luego, qué sucede con este ars inveniendi como movimiento Renacentista, quizá el verdadero problema y en donde vamos a ver ligado a Leibniz es que precisamente fue uno de sus fundadores y lo que planteaba era encontrar un método lógico y matemático para que los descubrimientos siempre tuvieran un sustento y además para que siempre se pudieran determinar como racionales. En tal sentido, el ars inveniendi no es en forma alguna un invento novedoso, por el contrario, se trata de toda una compleja forma de investigación y acceso al conocimiento. En efecto y por desgracia esta forma no tuvo gran auge, pero no por ello se descartan los principios que hoy en día se siguen utilizando como axiomas y que se siguen estudiando en diversos textos ya a nivel licenciatura o posgrado, como son el principio de plenitud, de identidad y contradicción, de identidad de los indiscernibles, de razón suficiente de continuidad y optimismo por citar algunos, aunque uno de los más importantes sin dudar ha sido el de razón suficiente en virtud de que afirma que nada puede ser sin que algo lo haya causado de manera suficiente de tal forma y no de otra.


Piénsese después en el principio antes nombrado dentro de la ciencia jurídica y en el supuesto jurídico o hipotético normativo, también en el Derecho como objeto de estudio de la ciencia jurídica y de manera efectiva puede encontrarse en que no se actualiza sin que una causa generadora necesaria suceda. Esto parece bien sencillo, es más a simple vista resulta que no hay novedad o innovación ni en los conceptos ni tampoco en la redacción; pero si se parte de que toda norma es además de su contenido como enunciado normativo, también el cariz que el juzgador o cualquier otro operador jurídico le da, por consiguiente su actualización o el hecho que determina que se realice de tal o cual forma no depende sólo del principio de razón suficiente, sino de la forma en que la razó suficiente es abordada y en eso también se ve involucrada el ars inveniendi.


El jurista tiene la necesidad de continuar con su ars inveniendi diariamente, algunos hasta la obligación, nótese la institución del legislador, el encargado de crear normas. Y el que crea argumentos día a día para litigar, aquél y éste, son igualmente válidos en su ars inveniendi y también aquél que habla de si las reglas son las del juego o no, o el que se cree todo cuanto lee y después se da cuenta que leía una invención, mera ficción, que en la realidad es completamente distinto de aquello que leyó pero que fue un buen distractor y quizá también que lo que lee ahora, es mera retórica en vez de argumentación.

A CUENTA DE LA INTERPRETACIÓN

Una cosa es interpretar y eso es interesante, otra argumentar como en reiteradas ocasiones se ha comentado, pero es interesante también saber qué es un método de interpretación; en tal sentido el método es la forma, los pasos en que habrá de desarrollarse la interpretación y cabe señalarse que también la vertiente que adopta.

De manera muy sintética, se señalan que dentro de los métodos llamados por la doctrina clásicos, existen el gramatical, lógico, histórico y sistemático. Asimismo, las corrientes denominadas de métodos modernos aportan el moral, pragmático y prudencial-retórico.

Los más conocidos por supuesto son los clásicos, los cuales no habré de explicar y en realidad tampoco quiero explicar los siguientes pues quiero relacionarlos con el siguiente post que habré de hacer momentos más tarde, pero dado que esta información es importante para comprender cuestiones sobre hermenéutica, era imprescindible que obrara como información vital dentro de este cúmulo de letras sobre conocimiento e interpretación