viernes, 22 de abril de 2011

EL LENGUAJE DEL DERECHO



Resulta complicado dar una definición de Derecho. Son muchos y variados los autores que abordan a la Ciencia Jurídica y a su objeto de estudio desde diversas perspectivas, por supuesto con el ánimo de establecer las ventajas y desventajas en relación y términos de la escuela, ideología o doctrina que postulan.

Lógico resulta pensar también que siendo tantos a quién podría creerse o con quién podría comulgarse respecto de lo que el Derecho es o debe ser. Pero más allá de que se comulgue con un solo autor, debe establecerse que la norma jurídica es una de las expresiones de esa parte estática a la que hacía referencia Kelsen y que además se encuentra para "regular la conducta del hombre en sociedad", esto no se puede negar, aunque claro está se podrían agrupar además diversas clases de normas y se podrían agrupar también los objetivos o lo que pretende abarcar la norma.

Ya el propio Hart ha hecho apuntes sobre la distinción de las normas y sobre si este se trata de un sistema o no. Especifica en ese punto que existen unas normas denominadas "primarias" que prescriben conductas, tal como las conocemos dentro de lo que es el Código Civil o la Constitución Política, pero también existen otras denominadas "secundarias" que sirven para ligar a las primarias con los órganos de creación y aplicación de aquéllas; esto es, que éstas últimas son referidas precisamente a quién habrá de crear la norma y posteriormente quién habrá de aplicarla, en el caso de la Constitución Política, algunos tratadistas identifican a estas normas como la parte orgánica.

Dentro de las "normas secundarias" a las que hace alusión Hart, se encuentran la norma de reconocimiento, con la cual se determina si las normas pertenecen o no a determinado sistema, la regla de cambio que aborda los organos y procedimientos de creación de normas y la regla de adjudicación que aborda los órganos y procedimientos de aplicación. Porsupuesto que no se puede tomar a estos tres postulados como aislados, de lo contrario se atentaría contra el principio de completitud y de coherencia del propio sistema jurídico. Asimismo, es importante tomar en consideración que pudieran darse otros tantos adjetivos o nombres y de cualquier forma la dependencia que existe entre normas seguiría siendo innegable. No se puede obviar a la norma ni decir que es sencilla en su entendimiento, aunque dentro de la literatura jurídica y no jurídica en muchas ocasiones se dice "es obvio que a la luz de esta norma" o peor "es que en la norma está todo" esto desde el punto de vista del de la voz es falso, pues precisamente es un lenguaje que debe ser interpretado, de lo contrario supondría que cualquier persona podría entenderlo y siendo así para qué requeriría determinados operadores jurídicos.






En tal sentido, cuando se lee tanto la norma como la doctrina, se debe ser consciente de que lo que se está leyendo son enunciados de alto nivel de complejidad que requieren el conocimiento de la retórica, de la interpretación y de la argumentación, así como de un referente histórico, cultural, social, amplísimo, del cual depende precisamente que esa interpretación y argumentación se vean fortificadas o que carezcan de la fuerza para que el argumento además de verdadero y válido sea persuasivo.






Por lo demás, el lenguaje jurídico no obedece sólo a una posición elevada en la forma de redacción o "rimbombante" dijeran otros, obedece precisamente a intentar buscar las mejores definiciones y aproximaciones al objeto aún cuando exista una multiplicidad de éstas para un sólo concepto. Quien piense lo contrario, identifique el número real de definiciones sobre el concepto "Derecho", es decir, el objeto de estudio de nuestra Ciencia Jurídica.

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