sábado, 3 de marzo de 2012

SOBRE EL HECHO Y ACTO JURÍDICO

En su opinión, ¿qué teoría debería seguir el Código Civil para el Distrito Federal?, lo anterior en relación con el tema "Hecho y Acto Jurídico". Por otra parte, ¿considera que dicha codificación contiene o ha sido realizada en base a una teoría en estricto sentido?, recuerde plasmar su argumentación.

6 comentarios:

escartin dijo...

Buenas noches a todos, mi pekeña opinion sobre el acto juridico es que si se lleva a cabo al pie de la letra pues la convivencia y todo lo que pasa en torno a nuestro pais seria con mayor eficiencia pues esta crea modifica o establece derechos y obligaciones las cuales en cierta parte se llegan a confundir por los mexicanos, esto es debido a la ignorancia que tenemos los mexicanos y de no saber interpretar la ley ya que esta es la que nos rige.

si se llevase a cabo alguna teoria seria una que de verdad nos diga como ejecutar los hechos que cometemos.

esto me costo un poco de trabajo pues me siento un poco confundido y espero estar enn lo correcto por lo menos en una parte..

Atte... ESCARTIN =)

Reyes Said Palacios Lara dijo...

Bueno se denomina
Hecho jurídico en sentido amplio a un acontecimiento que tiene trascendencia en el ámbito del derecho, es decir, son todos los acontecimientos susceptibles de adquirir, transformar, producir alguna adquisición, modificación, transferencia o extinción de derechos y obligaciones
Acto jurídico es el hecho, humano, voluntario o consciente y lícito, que tiene por fin inmediato establecer entre las personas relaciones jurídicas, crear, modificar o extinguir derechos y obligaciones. El acto jurídico produce una modificación en las cosas o en el mundo exterior porque así lo ha dispuesto el ordenamiento jurídico.
Hay algunas confusions esto se debe a la falta del conosimiento de la ley.

Reyes Said Palacios Lara

jafet dijo...

Buenas tardes
bueno para mi las teorias del acto juridico tanto la unilateral como la bilateral son importantes en el codigo civil porque siempre va a ver una parte o dos partes que lleven a cabo un negocio.
en terminos generales ya se trate de actos juridicos entre presentes o ausentes puedo decir que el sistema que opta la ley civil es el bilateral ya que se forma cuando el ofrecimiento es aceptado por aquel a quien lo hace.

espero esta bien porque si esta uun poco confuso graxxx

Daniela Ábrego dijo...

El acto jurídico es aquella expresión de la voluntad de una de las partes, de una persona o de dos o más personas a efecto de crear consecuencias jurídicas reguladas por la ley.

El hecho jurídico van a ser aquellos acontecimientos en los cuales existan efectos legales pero sin que exista la voluntad del hombre

Ambos tienen consecuencias jurídics y en México estas consecuencias estan reguladas en el Codigo Civil

Los actos jurídicos, de acuerdo con el numero de voluntades se dividen en unilaterales y bilaterales esto permite una mejor distribución.

Considero que no se ha hecho esta codificación en una teoria en sentido estricto y se ha basado en lo que pasa a lo largo del tiempo y en base a las experiencias sociales que el derecho llega a recoger.

Por su atención gracias
espero este un poco bien u orientado a lo que nos pidio pero no entendi muy bien :)

Alejandro Morua dijo...

Buenas noches para mi:
El acto juridico es una acto humano que pretende establecer entre las personas relaciones jurídicas, así como crear, modificar o extinguir derechos y obligaciones. El hecho juridico es aquel acontecimiento que se presenta en el momento inesperado, circunstancias en donde no interviene la voluntad de la persona.
Espero estar en lo correcto
Gracias.

Jorg lopz dijo...

 *hecho jurídico* en sentido amplio a un acontecimiento que tiene trascendencia en el ámbito del derecho
, es decir, son todos los acontecimientos susceptibles de adquirir, transformar, producir alguna adquisición, modificación, transferencia El *acto jurídico* es el hecho
, humano
, voluntario
 oconsciente
 y lícito
, que tiene por fin inmediato establecer entre las personas relaciones jurídicas
, crear, modificar o extinguir derechos
 y obligaciones
*Código civil* es un conjunto unitario, ordenado y sistematizado de normas
 de Derecho privado
, . o extinción de derechos y obligaciones.