lunes, 28 de febrero de 2011

¿Definiendo y enunciando?


Resulta por demás interesante intentar realizar la definición de algunas palabras que ya están ahí, dentro de cualquier lexicón que se desee consultar y de las que en muchas ocasiones se ignora su “significado” o propiamente su definición. Resulta todavía más interesante y de sumo complejo el intentar realizar de un concepto su definición y posteriormente llevarla al mundo de los llamados silogismos.

El abogado como muchas otras personas realiza operaciones mentales diversas, y operaciones conceptuadoras también. Al final, todas están emparejadas con la “lógica”, la cual atañe a una estructura denominada “formal” del pensamiento correcto y que desemboca en el razonamiento. Por supuesto, la lógica puede tener diversos apellidos y en tratándose de la materia jurídica puede atribuírsele un apellido como “lógica jurídica”; esta lógica jurídica va a resolver el concepto, el enunciado y el razonamiento jurídico brindando un silogismo que al final se convierte en el argumento jurídico. Debe entenderse luego entonces por “concepto” la descripción de los rasgos distintivos, notas esenciales o características, el qué es, a su vez tendrá una comprensión y una extensión que será: calidad y cantidad. El silogismo por su parte involucra a los enunciados puesto que se conforma al menos de dos premisas de las cuales una se determina es la “mayor” y otra la “menor” y así, al darse la fusión de ambos enunciados se forma uno más al que se le atribuye el nombre de “conclusión”; en el momento en que la premisa mayor del silogismo del que se viene hablando es una norma jurídica o una parte de la misma, se está en presencia del llamado “silogismo de subsunción” muy ocupado principalmente en materia penal, que es donde se encuentran mayormente descritos los llamados “tipos” y que al poder determinar que una cierta conducta de uno o más individuos corresponde a la descripción realizada por el “tipo penal” se considera aquella como un “delito”.

Al principio mencionaba el de la voz que existía complejidad en el entendimiento de realizar el concepto, el enunciado y el silogismo en sí, y es que algunos hechos que no son entes en realidad se vuelven más complejos para ser definidos. Así, conceptos como coercibilidad, norma, regla, conducta, justicia y sanción que son propios de la materia jurídica y que se consideran conceptos jurídicos fundamentales –esas partes como dijera Máynez nociones irreductibles sin los cuales no podríamos entender al Derecho- pero que entrañan más de una definición, basta con revisar el diccionario de la Real Academia y otros tantos jurídicos para poder quedar hipnotizado con la dificultad de establecer qué debe entenderse por justicia y luego la que se entiende en el mundo Oriental y en el mundo Occidental. Y después, ya habiendo elegido que la justicia es el conjunto de todas las virtudes por el que es bueno quien las tiene, se puede enunciar –expresión mínima para la lingüística- respecto de dicho concepto y definición; por ejemplo acotar “si la justicia existe, tiene que ser para todos; nadie puede quedar excluido, de lo contrario ya no sería justicia”; agréguese por último este enunciado como premisa menor el siguiente enunciado: “los delincuentes del grupo denominado “la familia” forman parte del todo; luego entonces en términos de formar una conclusión: Si es que la justicia existe, tendrá que ser también para los delincuentes del grupo denominado “la familia” pues éstos forman parte del todo y de lo contrario de no incluirse, no podría llamarse justicia; se ha creado un silogismo y por consiguiente también una forma de expresar un razonamiento lógico-jurídico.

miércoles, 23 de febrero de 2011

DE QUÉ VA EL KYBALION


No cabe duda que el tema del conocimiento es maravilloso, tampoco cabe duda de que mientras más se sabe o conoce sobre un tema, más puede resultar apasionante la ida y venida de información. Al abordar el Kybalion, se aborda una forma de conocimiento que para el suscrito resulta totalmente ancestral, porque al final es la forma o determinación que hace el escritor al respecto de leyes naturales y vitales. Efectivamente es innegable que se trata de apreciaciones netamente subjetivas a las cuales les asiste verdad en muchos de sus puntos, pero no dejan en forma alguna de ser manifestaciones hasta cierto punto simplistas que buscan erigirse como verdad única y máxima, quizá también en esta parte uno de sus mayores errores.

El Kybalion ofrece una lectura lenta y apesadumbrada pues si bien, sus enunciados parecen claros, también es cierto que no lo son. Por el contrario, propone una forma filosófica de detallar enunciados que pretende como leyes, esas siete consideraciones que dice ser leyes, son en realidad de principios vitales en ciertos casos, pero también es un hecho que como ya se mencionó al ser totalmente subjetivas, carecen de aplicación necesaria y práctica en todos los casos.

El mentalismo, la correspondencia, el ritmo, la polaridad, la vibración, la causa y efecto así como el género, pueden no resultar un conocimiento objetivo e incluso podría cuestionarse sobre la verdad de su enunciado que les da vida. Al respecto, el suscrito desea mencionar que efectivamente, el principio de correspondencia atañe por ejemplo a ciencias o técnicas como la criminalística, el cual parte de presunciones y supuestos. Por lo que hace al ritmo, el ejemplo más claro es precisamente las leyes naturales, así también con la polaridad, porque parte de un principio de atracción, por lo que indudablemente la atracción entre ambos se dará de manera natural. Pero no ocurre lo mismo al hablar del principio género, pues en opinión del de la voz, no todo tiene un masculino y un femenino reunidos en sí, por el contrario existe una diferenciación natural –que podría considerarse de forma real como biológica- y por consiguiente, no se puede establecer que en un ser converjan o confluyan dos partes tan distintas en su esencia; por lo que hace al principio de vibración, esto tiene que ver con una cuestión metafísica y también de física cuántica, pues al final es mucho más fácil explicar dichos fenómenos mediante estas disciplinas. No obstante, es cierto que los cuerpos poseen vibraciones, pero al final sigue siendo un conocimiento sumamente adelantado para el personaje que escribiera el texto en comento. Asimismo, respecto de la causa efecto, este principio deviene de una ley natural por lo que no debe existir contravención y sería complicado formular un contraargumento que se repute como lógico y verdadero, pues efectivamente la acción trae como consecuencia una reacción.

Los principios o leyes de los que se viene hablando pueden tener amplia relación con el mundo jurídico, dando como resultado dentro del mentalismo por ejemplo, la consideración que se tiene incluso respecto del término “derecho”, que a pesar de existir estudios y saber de su existencia en muchos de los casos se vuelve subjetivo, lo mismo ocurre en ese sentido respecto de algunos asuntos, tan es así que ha existido desde épocas inmemorables el adagio “es cuestión de criterios”, la mente con su poderoso afán en este caso de defender puede creer diversas cosas y realiza sus propias evocaciones y manifestaciones. También por lo que hace al principio de causa efecto, nótese que tiene amplia relación con el Derecho en el sentido de leyes, tan es así que la legislación prescribe presupuestos o hipotéticos fundamentales en los que se pueden encuadrar o describir conductas, que traen aparejada una reacción, en este caso la sanción otorgada por el Estado a través de órganos competentes para tales efectos.

Es un excelente libro para divertirse y quizá volverse un poco aficionado a explicaciones de las que ya se tiene conciencia, pero no para adentrarse en un conocimiento que se suponga absoluto y mucho menos para adentrarse en críticas pormenorizadas de hechos y efectos que ya se saben probados.

“No se mueve un pie ni una mano, ni un soplo del espíritu sin que el Universo Jurídico se conmueva”.
Liebnitz

martes, 15 de febrero de 2011

DE QUÉ VA EL CONOCIMIENTO


El poder definir al conocimiento, implica tomar en consideración dos aspectos fundamentales, por un lado quién va a conocer -o sujeto cognoscente- y por el otro, aquello que habrá de conocerse -objeto del conocimiento-.


Además de los dos elementos anteriores, debe establecerse que entre éstos habrá un vínculo; por supuesto, el proceso que realiza el sujeto cognoscente respecto del objeto es una operación de sumo compleja en donde se vinculan no sólo los aspectos visuales o auditivos al momento de conocer sino también, las cargas emotivas y conductuales que tenía dicho sujeto mucho antes de ingresar un nuevo conocimiento.


Ahora bien, este conocimiento atiende también a una operación conceptuadora como es la inordinación puesto que el sujeto cognoscente en todo momento al captar nuevos elementos que le son desconocidos, busca los referentes directos en su memoria tanto a corto como a largo plazo y por supuesto, continúa con la búsqueda de información e incluso indaga y redargüye todo aquello que considera no se asemeja o se acerca o en su defecto es igual a lo que anteriormente ya tenía en mente.


Es así como el conocimiento en vez de ser sólo la obtención por parte de los sentidos de determinada información, se convierte en un proceso complejo en donde intervienen además de los sentidos, la capacidad del individuo para asimilar y procesar esa información y claro enviar de nuevo esa información al mundo exterior. Aquí no se hablará de si el sujeto es o no un ente egoísta, pero cabe aclarar que ese conocimiento puede o no externarlo. En todo caso dependerá exclusivamente del mismo el que desee o no realizar la exteriorización del mismo.
Para el Diccionario de la Real Academia, el conocimiento es "acción y efecto de conocer" V. http://www.rae.es
Y "conocer" para la obra en mención es "Averiguar por el ejercicio de las facultades intelectuales, la naturaleza, cualidades y relaciones de las cosas".
De lo anterior no queda duda que esas facultades intelectuales son el proceso al que nos hemos venido refiriendo y que involucran primordialmente la forma en que el sujeto ha sido preparado para conocer pues es innegable que la influencia del conocimiento previo que tiene el individuo, influye de manera directa tanto en el nuevo conocimiento como en la forma en que conoce y por supuesto en la que expresa dicho conocimiento una vez que lo ha adquirido hacia el exterior. Nótese que un literato no aprecia ni tampoco se aboca a realizar la expresión de un nuevo conocimiento de la misma forma que el jurista o que el médico -por citar un ejemplo-.
Así las cosas, un término todavía mayor en opinión del suscrito es "la sabiduría", del cual ya se hablará en algún otro post en este blog; pero quizá es en efecto verdadero y cierto el adagio: "El conocimiento es un proceso de acumulación de hechos; la sabiduría consiste en su simplificación". [Martin Fischer].