Resulta por demás interesante intentar realizar la definición de algunas palabras que ya están ahí, dentro de cualquier lexicón que se desee consultar y de las que en muchas ocasiones se ignora su “significado” o propiamente su definición. Resulta todavía más interesante y de sumo complejo el intentar realizar de un concepto su definición y posteriormente llevarla al mundo de los llamados silogismos.
El abogado como muchas otras personas realiza operaciones mentales diversas, y operaciones conceptuadoras también. Al final, todas están emparejadas con la “lógica”, la cual atañe a una estructura denominada “formal” del pensamiento correcto y que desemboca en el razonamiento. Por supuesto, la lógica puede tener diversos apellidos y en tratándose de la materia jurídica puede atribuírsele un apellido como “lógica jurídica”; esta lógica jurídica va a resolver el concepto, el enunciado y el razonamiento jurídico brindando un silogismo que al final se convierte en el argumento jurídico. Debe entenderse luego entonces por “concepto” la descripción de los rasgos distintivos, notas esenciales o características, el qué es, a su vez tendrá una comprensión y una extensión que será: calidad y cantidad. El silogismo por su parte involucra a los enunciados puesto que se conforma al menos de dos premisas de las cuales una se determina es la “mayor” y otra la “menor” y así, al darse la fusión de ambos enunciados se forma uno más al que se le atribuye el nombre de “conclusión”; en el momento en que la premisa mayor del silogismo del que se viene hablando es una norma jurídica o una parte de la misma, se está en presencia del llamado “silogismo de subsunción” muy ocupado principalmente en materia penal, que es donde se encuentran mayormente descritos los llamados “tipos” y que al poder determinar que una cierta conducta de uno o más individuos corresponde a la descripción realizada por el “tipo penal” se considera aquella como un “delito”.
Al principio mencionaba el de la voz que existía complejidad en el entendimiento de realizar el concepto, el enunciado y el silogismo en sí, y es que algunos hechos que no son entes en realidad se vuelven más complejos para ser definidos. Así, conceptos como coercibilidad, norma, regla, conducta, justicia y sanción que son propios de la materia jurídica y que se consideran conceptos jurídicos fundamentales –esas partes como dijera Máynez nociones irreductibles sin los cuales no podríamos entender al Derecho- pero que entrañan más de una definición, basta con revisar el diccionario de la Real Academia y otros tantos jurídicos para poder quedar hipnotizado con la dificultad de establecer qué debe entenderse por justicia y luego la que se entiende en el mundo Oriental y en el mundo Occidental. Y después, ya habiendo elegido que la justicia es el conjunto de todas las virtudes por el que es bueno quien las tiene, se puede enunciar –expresión mínima para la lingüística- respecto de dicho concepto y definición; por ejemplo acotar “si la justicia existe, tiene que ser para todos; nadie puede quedar excluido, de lo contrario ya no sería justicia”; agréguese por último este enunciado como premisa menor el siguiente enunciado: “los delincuentes del grupo denominado “la familia” forman parte del todo; luego entonces en términos de formar una conclusión: Si es que la justicia existe, tendrá que ser también para los delincuentes del grupo denominado “la familia” pues éstos forman parte del todo y de lo contrario de no incluirse, no podría llamarse justicia; se ha creado un silogismo y por consiguiente también una forma de expresar un razonamiento lógico-jurídico.
El abogado como muchas otras personas realiza operaciones mentales diversas, y operaciones conceptuadoras también. Al final, todas están emparejadas con la “lógica”, la cual atañe a una estructura denominada “formal” del pensamiento correcto y que desemboca en el razonamiento. Por supuesto, la lógica puede tener diversos apellidos y en tratándose de la materia jurídica puede atribuírsele un apellido como “lógica jurídica”; esta lógica jurídica va a resolver el concepto, el enunciado y el razonamiento jurídico brindando un silogismo que al final se convierte en el argumento jurídico. Debe entenderse luego entonces por “concepto” la descripción de los rasgos distintivos, notas esenciales o características, el qué es, a su vez tendrá una comprensión y una extensión que será: calidad y cantidad. El silogismo por su parte involucra a los enunciados puesto que se conforma al menos de dos premisas de las cuales una se determina es la “mayor” y otra la “menor” y así, al darse la fusión de ambos enunciados se forma uno más al que se le atribuye el nombre de “conclusión”; en el momento en que la premisa mayor del silogismo del que se viene hablando es una norma jurídica o una parte de la misma, se está en presencia del llamado “silogismo de subsunción” muy ocupado principalmente en materia penal, que es donde se encuentran mayormente descritos los llamados “tipos” y que al poder determinar que una cierta conducta de uno o más individuos corresponde a la descripción realizada por el “tipo penal” se considera aquella como un “delito”.
Al principio mencionaba el de la voz que existía complejidad en el entendimiento de realizar el concepto, el enunciado y el silogismo en sí, y es que algunos hechos que no son entes en realidad se vuelven más complejos para ser definidos. Así, conceptos como coercibilidad, norma, regla, conducta, justicia y sanción que son propios de la materia jurídica y que se consideran conceptos jurídicos fundamentales –esas partes como dijera Máynez nociones irreductibles sin los cuales no podríamos entender al Derecho- pero que entrañan más de una definición, basta con revisar el diccionario de la Real Academia y otros tantos jurídicos para poder quedar hipnotizado con la dificultad de establecer qué debe entenderse por justicia y luego la que se entiende en el mundo Oriental y en el mundo Occidental. Y después, ya habiendo elegido que la justicia es el conjunto de todas las virtudes por el que es bueno quien las tiene, se puede enunciar –expresión mínima para la lingüística- respecto de dicho concepto y definición; por ejemplo acotar “si la justicia existe, tiene que ser para todos; nadie puede quedar excluido, de lo contrario ya no sería justicia”; agréguese por último este enunciado como premisa menor el siguiente enunciado: “los delincuentes del grupo denominado “la familia” forman parte del todo; luego entonces en términos de formar una conclusión: Si es que la justicia existe, tendrá que ser también para los delincuentes del grupo denominado “la familia” pues éstos forman parte del todo y de lo contrario de no incluirse, no podría llamarse justicia; se ha creado un silogismo y por consiguiente también una forma de expresar un razonamiento lógico-jurídico.
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