domingo, 27 de marzo de 2011

TEMA SIN TEMA

Pero cómo es eso de un encabezado que pareciera no tener ni piez ni cabeza. Al respecto, al de la voz le gustaría comentar que pretendo no explicar el por qué del "tema sin tema", eso lo dejaré a la imaginación del lector, aquí la cuestión que abordo es muy sucinta, determinar si la ignorancia de una Ley, o de un artículo contenido en alguna disposición que se encuentre vigente puede bien tratarse como una especie de error que ayude a evitar la responsabilidad por la inobservancia de la misma.


Será este a caso el tema idóneo para hablar del "error de prohibición" o se tratará única y exclusivamente de "la ignorancia no exime de la observancia". Es de sumo complejo establecer si la ignorancia de la que se viene hablando basta para poder ser la que exima del cumplimiento de la norma e incluso de la sanción que traiga aparejada, en virtud de que se supone que cualquier persona debe de poder saber y comprender que existe un orden jurídico y las características y normas que éste contiene. Sin embargo, en cuántas ocasiones esta aseveración puede ser cuestionada, piénsese tan sólo en el simple hecho de que una persona -siendo el caso extremo- considere que no conocía la norma imperante en determinado momento y por ende considera también que por esa ignorancia no sabía que cometía un ilícito penal, será o bastará esa manifestación de "desconocimiento" para que se le tenga como válida una causa de exclusión del delito o necesitará ser concatenado con algún medio de prueba y siendo así con qué medio de prueba.


En diversas ocasiones también se ha cuestionado de aquel que no sabe o que jamás se enteró de la disposición; ejemplo de esto los últimos avances que se han dado en las investigaciones del Ministerio Público Federal respecto del fabuloso y ostentoso fraude al FOVISSSTE, en el cual varios millones de pesos y cientos de familias han visto hasta cierto punto comprometido su patrimonio. Todas esas familias y en específico los titulares del trámite pueden en todo momento manifestar que no sabían ni alcanzan a comprender la magnitud del evento, mucho menos cuando les llegó un citatorio acompañado por policías federales quienes les sugirieron de manera amable que comparecieran ante las oficinas correspondientes dentro del citatorio determinadas.


En ese sentido, cuando les hicieron saber que estaban siendo investigados por el delito de fraude en contra del erario y de la administración y fondos del FOVISSSTE, siendo que ni sabían cómo se realiza un fraude, aún con eso, están -y estarán quizá- obligados a continuar con dicha averiguación y aún así podrían ser resueltos como responsables de dicho ilícito, a pesar de desconocer que tal delito existe e incluso de la forma o formas en que puede darse su comisión; a pesar de ellos no saber ni siquiera que podía existir tal delito y que en todo momento fueron ellos y serán ellos quienes al paso de los años siguen pagando sus viviendas, con esos créditos jugosos y exorbitantes, que de ninguna forma revelan su verdadera capacidad económica -cualquiera que esta sea- pero que de momento a momento siempre fue satisfactoria pues ¿quién no desearía obtener un crédito hasta por una mitad mayor al que le debe ser otorgado?


Así las cosas, es complejísimo que se pueda hablar de la falta de conocimiento del Derecho, pero una cosa es hablar y otra el facto, la existencia de ignorancia respecto del Derecho o cuando conociendo su existencia se nubla su entendimiento, y lo anterior es así no porque se quiera, sino porque el lenguaje jurídico, técnico de avanzada, se muestra como complejo, rebuscado, algo equiparable a la determinación de impuestos en México y en otras partes del mundo, curiosamente también dicha determinación proviene de una Ley. En resumidas cuentas, lo que debe buscarse por parte del operador del Derecho es la limitación de tecnicismos, sí, sí son congratulantes para quien los entiende y mucho más para los precipuos autores de todas esas notas o de la Legislación misma, pero de qué sirve poder entender esos términos, los latinajos insertos en cada página, si incluso el propio cliente no puede entender lo que está firmando, si no puede entender las consecuencias que esto acarrea, no se trata acá de que la rimbombancia haga su presa al entendimiento, se trata de que día a día se construyan mejores opciones para que las personas puedan entender lo que firman, el derecho que les asiste y sepan quién realmente conoce sobre la norma jurídica y no sólo quien les prometa o afirme en vano.


viernes, 25 de marzo de 2011

INTERPRETACIÓN


La interpretación puede ser entendida en diversos sentidos, por ejemplo darle determinado significado a un concepto o bien, toda una serie de pasos que sirven para establecer ese significado es decir, el quehacer que alguno o algunos realizan para llegar a la atribución, desde el punto de vista del de la voz resulta que puede verse desde una óptica formal o material en donde la primera es el producto y la segunda es todos los pasos, reflexiones, pensamiento crítico que se realiza para abordar y llegar a dicho producto.

Son diversas las corrientes que estudian y buscan una explicación de la interpretación; principalmente basándose en qué tanto se permite a la persona que ha de realizar la interpretación el trabajo amplio o estricto con el lenguaje y con sus aseveraciones. Entra en juego aquí un término que no resulta ajeno a la interpretación en su modalidad "jurídica" como es la discrecionalidad. Dentro de las posturas que abordan el tratamiento de la institución "interpretación" se determina que es excelente que exista discrecionalidad -que no implica de forma alguna arbitrariedad- y que además es excelente que exista esta labor de que la persona realice el ejercicio de argumentar y de determinar también cuál es el sentido de la norma.

Por otro lado se niega que pueda existir interpretación si el texto que se pretende interpretar es claro, conciso, fácil de apreciar y de entender, es decir, que no es oscuro o guarda reticencias, pero lo que también es un hecho es que para argumentar en muchas ocasiones se busca interpretar incluso lo que aparece como evidente y diáfano, se busca interpretar lo que se considera concreto, ayudándose de otras frases, de otros textos, esa labor también va dirgida a la argumentación y también al pensamiento crítico, el problema estriba en determinar si dicha interpretación puede ser considerada válida y verdadera o bien queda sin validez por intentar desentrañar un sentido que ya per se es totalmente claro.

En ese sentido, nótese que la interpretación es una herramienta utilísima para intentar determinar el sentido o significado de algunos conceptos, enunciados o frases. Por supuesto, como toda actividad humana tiende a la subjetividad pero bien se hace el ejercicio de intentar no mezclar esa subjetividad aunque también queda claro que si de dicha interpretación aunada a la argumentación depende -en el caso de los abogados litigantes- que una persona permanezca o no en la cárcel, que se pueda ejecutar en contra del deudor, y un sin fin de razones del por qué aparece la subjetividad y del por qué va íntimamente ligado con la argumentación, pues de la construcción de un buen argumento basado en la interpretación que se haga de las diversas disposiciones, se puede lograr "ganar", lo que se tenga pensado, no habremos acá de pensar en qué se tiene que ganar, pero de manera genérica se busca ganar persuadiendo con la argumentación y en la misma va implícita la interpretación. Así también le pasa al juez y al legislador y a la doctrina y estas también son formas en que se puede ver la uitilidad de la interpretación.

En resumidas cuentas, esta interpretación de la que se habla, obedece a la incesante necesidad de dotar de una explicación a todo lo que el hombre va conociendo y se relaciona con la argumentación porque es a través de ésta como puede manifestarse para lograr convicción; de lo contrario se queda en un pensamiento, en un acto aislado. En materia jurídica no podemos entender la una sin la otra pues incluso una parte importante del sistema jurídico lo constituye la "interpretación" realizada por "los más altos tribunales" y con estas palabras ya se está enfocando a la denominada "jurisprudencia", lo cual implica "la interpretación de la ley", desentrañar lo que quiere decir el texto normativo para que no existan controversias en su aplicación.

Es vastísimo el tema que se pretende comentar, obedece más a una simple "pasadita" que a un comentario, pues llevaría gran parte de este blog y de este espacio establecer las aristas de la argumentación y principalmente como el título determina e la interpretación, cuestión que se resolverá con más detalle conforme se avance en los comentarios "o pasaditas".

jueves, 17 de marzo de 2011

ARGUMENTACIÓN Y ARGUMENTACIÓN JURÍDICA

Este tema es de los más hablados y socorridos por un sinnúmero de Universidades a nivel mundial, se tienen datos de que es la Universidad de Alicante de sus máximas expositores.

Es importante mencionar que para realizar el proceso argumentativo, para estar en vías de operar con Argumentación y previo a la "argumentación jurídica", es necesario pensar de manera lógica y de manera crítica.

Pensar críticamente implica hacerlo de manera razonada, al elegir creencias o ideas incluso básicas, y por supuesto al tomar una decisión sobre todo cuando esta es considerada como importante. Es importante considerar que para poder ejercitar el pensamiento crítico del que se viene hablando, hay que tener autodeterminación, reflexión, esfuerzo, autocontrol y sobre todo pensar en lo que se está pensando, al parecer esto podría ser como ambivalente o poco lógico. Luego, este pensamiento crítico reúne diversas habilidades, principalmente la empatía, atención cuidadosa al lenguaje, habilidad para tratar con ambigüedades, identificación de la fuerza o debilidad de los argumentos, habilidad para identificar conclusiones, o cuál es la línea de divesas argumentaciones. De ahí también que el pensador crítico, se aboque al análisis de su propio pensamiento y de valores, virtudes o conceptos como justicia, rectitud, peligrosidad, entre otros.

Del pensamiento crítico deviene la argumentación, pues de lo contrario cómo podría hablarse de la labor argumentativa, cómo podría decirse que habrá de crearse argumentación -según los conceptos que ya pronto se mencionan- si no existe un punto de debate ni de conciliación, si no existe un por qué decir lo contrario a partir de un pensamiento que se supone distinto y a través de un razonamiento de dicho pensamiento. Es curioso pero al decir que hay que pensar y reflexionar sobre lo que se piensa, se encuentran un sinnúmero de entes que van y vienen en la mente y que de pronto cuando se conforman en un todo pueden brindar de manera más o menos diáfana ideas bien establecidas que desembocan en temas de argumentación o contraargumentos.

¿Pero entonces el pensamiento crítico es la argumentación misma? Bueno defínase de manera primaria a la "argumentación" como una forma discursiva para realizar la defensa y externar una opinión acerca de un tópico determinado, por supuesto la característica suprema es la persuasión, no puede entenderse argumentación sin este término puesto que al final, todo argumento es externado no para quedar en el limbo, sino para que en el momento de que cualquier receptor tenga contacto con este mensaje, quede convencido de manera parcial o total de tal o cual forma de pensar, de la crítica que se viene haciendo de un tópico específico -o de varios tópicos-.

Luego, ¿qué es la argumentación jurídica?; hay que ponerle apellido al significado de argumentación y ahora se habla en el terreno de la ciencia jurídica, en donde ha sido totalmente prolífero el término compuesto de "argumentación jurídica" y también de "interpretación"; el abogado -en sentido amplio- formula constantemente enunciados críticos, reflexiona, escribe, vuelve a escribir, y va formando "argumentos", va formando esos enunciados con los cuales pretende debatir el contenido de una norma o el contenido de la llamada "sentencia" o de "autos" o el pensamiento crítico de otro, incluso de lo que aparece en la prensa.

Argumentos sobran es una fraseología que denota que efectivamente, razones y pormenores existen muchos para justificar determinado obrar y la argumentación jurídica no se queda atrás, pues todo busca explicarlo, confrontarlo, darle además de un sentido diverso, la connotación y énfasis necesario para lograr convencer al abogado contrario, al juez, o al propio cliente de que incluso el texto de la Ley "quiere decir" en relación con la propia jurisprudencia. Ahí es donde se ve el más claro uso de la Interpretación de la que se hablará en otro de estos comentarios -que no son en su totalidad argumentativos-.