domingo, 27 de marzo de 2011

TEMA SIN TEMA

Pero cómo es eso de un encabezado que pareciera no tener ni piez ni cabeza. Al respecto, al de la voz le gustaría comentar que pretendo no explicar el por qué del "tema sin tema", eso lo dejaré a la imaginación del lector, aquí la cuestión que abordo es muy sucinta, determinar si la ignorancia de una Ley, o de un artículo contenido en alguna disposición que se encuentre vigente puede bien tratarse como una especie de error que ayude a evitar la responsabilidad por la inobservancia de la misma.


Será este a caso el tema idóneo para hablar del "error de prohibición" o se tratará única y exclusivamente de "la ignorancia no exime de la observancia". Es de sumo complejo establecer si la ignorancia de la que se viene hablando basta para poder ser la que exima del cumplimiento de la norma e incluso de la sanción que traiga aparejada, en virtud de que se supone que cualquier persona debe de poder saber y comprender que existe un orden jurídico y las características y normas que éste contiene. Sin embargo, en cuántas ocasiones esta aseveración puede ser cuestionada, piénsese tan sólo en el simple hecho de que una persona -siendo el caso extremo- considere que no conocía la norma imperante en determinado momento y por ende considera también que por esa ignorancia no sabía que cometía un ilícito penal, será o bastará esa manifestación de "desconocimiento" para que se le tenga como válida una causa de exclusión del delito o necesitará ser concatenado con algún medio de prueba y siendo así con qué medio de prueba.


En diversas ocasiones también se ha cuestionado de aquel que no sabe o que jamás se enteró de la disposición; ejemplo de esto los últimos avances que se han dado en las investigaciones del Ministerio Público Federal respecto del fabuloso y ostentoso fraude al FOVISSSTE, en el cual varios millones de pesos y cientos de familias han visto hasta cierto punto comprometido su patrimonio. Todas esas familias y en específico los titulares del trámite pueden en todo momento manifestar que no sabían ni alcanzan a comprender la magnitud del evento, mucho menos cuando les llegó un citatorio acompañado por policías federales quienes les sugirieron de manera amable que comparecieran ante las oficinas correspondientes dentro del citatorio determinadas.


En ese sentido, cuando les hicieron saber que estaban siendo investigados por el delito de fraude en contra del erario y de la administración y fondos del FOVISSSTE, siendo que ni sabían cómo se realiza un fraude, aún con eso, están -y estarán quizá- obligados a continuar con dicha averiguación y aún así podrían ser resueltos como responsables de dicho ilícito, a pesar de desconocer que tal delito existe e incluso de la forma o formas en que puede darse su comisión; a pesar de ellos no saber ni siquiera que podía existir tal delito y que en todo momento fueron ellos y serán ellos quienes al paso de los años siguen pagando sus viviendas, con esos créditos jugosos y exorbitantes, que de ninguna forma revelan su verdadera capacidad económica -cualquiera que esta sea- pero que de momento a momento siempre fue satisfactoria pues ¿quién no desearía obtener un crédito hasta por una mitad mayor al que le debe ser otorgado?


Así las cosas, es complejísimo que se pueda hablar de la falta de conocimiento del Derecho, pero una cosa es hablar y otra el facto, la existencia de ignorancia respecto del Derecho o cuando conociendo su existencia se nubla su entendimiento, y lo anterior es así no porque se quiera, sino porque el lenguaje jurídico, técnico de avanzada, se muestra como complejo, rebuscado, algo equiparable a la determinación de impuestos en México y en otras partes del mundo, curiosamente también dicha determinación proviene de una Ley. En resumidas cuentas, lo que debe buscarse por parte del operador del Derecho es la limitación de tecnicismos, sí, sí son congratulantes para quien los entiende y mucho más para los precipuos autores de todas esas notas o de la Legislación misma, pero de qué sirve poder entender esos términos, los latinajos insertos en cada página, si incluso el propio cliente no puede entender lo que está firmando, si no puede entender las consecuencias que esto acarrea, no se trata acá de que la rimbombancia haga su presa al entendimiento, se trata de que día a día se construyan mejores opciones para que las personas puedan entender lo que firman, el derecho que les asiste y sepan quién realmente conoce sobre la norma jurídica y no sólo quien les prometa o afirme en vano.


1 comentario:

Sumara E. Fuentes Haro dijo...

El Derecho desgraciadamente no está al alcance de todos, aunque debería ser así, ya que si todos estamos obligados a su cumplimiento, todos tendríamos que conocerlo, ¿y si cometemos un delito o falta sin saberlo? La respuesta es completamente el argumento contrario "El desconocimiento de la ley no exime de su cumplimiento"