lunes, 4 de abril de 2011

A CUENTA DE LA INTERPRETACIÓN

Una cosa es interpretar y eso es interesante, otra argumentar como en reiteradas ocasiones se ha comentado, pero es interesante también saber qué es un método de interpretación; en tal sentido el método es la forma, los pasos en que habrá de desarrollarse la interpretación y cabe señalarse que también la vertiente que adopta.

De manera muy sintética, se señalan que dentro de los métodos llamados por la doctrina clásicos, existen el gramatical, lógico, histórico y sistemático. Asimismo, las corrientes denominadas de métodos modernos aportan el moral, pragmático y prudencial-retórico.

Los más conocidos por supuesto son los clásicos, los cuales no habré de explicar y en realidad tampoco quiero explicar los siguientes pues quiero relacionarlos con el siguiente post que habré de hacer momentos más tarde, pero dado que esta información es importante para comprender cuestiones sobre hermenéutica, era imprescindible que obrara como información vital dentro de este cúmulo de letras sobre conocimiento e interpretación

domingo, 27 de marzo de 2011

TEMA SIN TEMA

Pero cómo es eso de un encabezado que pareciera no tener ni piez ni cabeza. Al respecto, al de la voz le gustaría comentar que pretendo no explicar el por qué del "tema sin tema", eso lo dejaré a la imaginación del lector, aquí la cuestión que abordo es muy sucinta, determinar si la ignorancia de una Ley, o de un artículo contenido en alguna disposición que se encuentre vigente puede bien tratarse como una especie de error que ayude a evitar la responsabilidad por la inobservancia de la misma.


Será este a caso el tema idóneo para hablar del "error de prohibición" o se tratará única y exclusivamente de "la ignorancia no exime de la observancia". Es de sumo complejo establecer si la ignorancia de la que se viene hablando basta para poder ser la que exima del cumplimiento de la norma e incluso de la sanción que traiga aparejada, en virtud de que se supone que cualquier persona debe de poder saber y comprender que existe un orden jurídico y las características y normas que éste contiene. Sin embargo, en cuántas ocasiones esta aseveración puede ser cuestionada, piénsese tan sólo en el simple hecho de que una persona -siendo el caso extremo- considere que no conocía la norma imperante en determinado momento y por ende considera también que por esa ignorancia no sabía que cometía un ilícito penal, será o bastará esa manifestación de "desconocimiento" para que se le tenga como válida una causa de exclusión del delito o necesitará ser concatenado con algún medio de prueba y siendo así con qué medio de prueba.


En diversas ocasiones también se ha cuestionado de aquel que no sabe o que jamás se enteró de la disposición; ejemplo de esto los últimos avances que se han dado en las investigaciones del Ministerio Público Federal respecto del fabuloso y ostentoso fraude al FOVISSSTE, en el cual varios millones de pesos y cientos de familias han visto hasta cierto punto comprometido su patrimonio. Todas esas familias y en específico los titulares del trámite pueden en todo momento manifestar que no sabían ni alcanzan a comprender la magnitud del evento, mucho menos cuando les llegó un citatorio acompañado por policías federales quienes les sugirieron de manera amable que comparecieran ante las oficinas correspondientes dentro del citatorio determinadas.


En ese sentido, cuando les hicieron saber que estaban siendo investigados por el delito de fraude en contra del erario y de la administración y fondos del FOVISSSTE, siendo que ni sabían cómo se realiza un fraude, aún con eso, están -y estarán quizá- obligados a continuar con dicha averiguación y aún así podrían ser resueltos como responsables de dicho ilícito, a pesar de desconocer que tal delito existe e incluso de la forma o formas en que puede darse su comisión; a pesar de ellos no saber ni siquiera que podía existir tal delito y que en todo momento fueron ellos y serán ellos quienes al paso de los años siguen pagando sus viviendas, con esos créditos jugosos y exorbitantes, que de ninguna forma revelan su verdadera capacidad económica -cualquiera que esta sea- pero que de momento a momento siempre fue satisfactoria pues ¿quién no desearía obtener un crédito hasta por una mitad mayor al que le debe ser otorgado?


Así las cosas, es complejísimo que se pueda hablar de la falta de conocimiento del Derecho, pero una cosa es hablar y otra el facto, la existencia de ignorancia respecto del Derecho o cuando conociendo su existencia se nubla su entendimiento, y lo anterior es así no porque se quiera, sino porque el lenguaje jurídico, técnico de avanzada, se muestra como complejo, rebuscado, algo equiparable a la determinación de impuestos en México y en otras partes del mundo, curiosamente también dicha determinación proviene de una Ley. En resumidas cuentas, lo que debe buscarse por parte del operador del Derecho es la limitación de tecnicismos, sí, sí son congratulantes para quien los entiende y mucho más para los precipuos autores de todas esas notas o de la Legislación misma, pero de qué sirve poder entender esos términos, los latinajos insertos en cada página, si incluso el propio cliente no puede entender lo que está firmando, si no puede entender las consecuencias que esto acarrea, no se trata acá de que la rimbombancia haga su presa al entendimiento, se trata de que día a día se construyan mejores opciones para que las personas puedan entender lo que firman, el derecho que les asiste y sepan quién realmente conoce sobre la norma jurídica y no sólo quien les prometa o afirme en vano.


viernes, 25 de marzo de 2011

INTERPRETACIÓN


La interpretación puede ser entendida en diversos sentidos, por ejemplo darle determinado significado a un concepto o bien, toda una serie de pasos que sirven para establecer ese significado es decir, el quehacer que alguno o algunos realizan para llegar a la atribución, desde el punto de vista del de la voz resulta que puede verse desde una óptica formal o material en donde la primera es el producto y la segunda es todos los pasos, reflexiones, pensamiento crítico que se realiza para abordar y llegar a dicho producto.

Son diversas las corrientes que estudian y buscan una explicación de la interpretación; principalmente basándose en qué tanto se permite a la persona que ha de realizar la interpretación el trabajo amplio o estricto con el lenguaje y con sus aseveraciones. Entra en juego aquí un término que no resulta ajeno a la interpretación en su modalidad "jurídica" como es la discrecionalidad. Dentro de las posturas que abordan el tratamiento de la institución "interpretación" se determina que es excelente que exista discrecionalidad -que no implica de forma alguna arbitrariedad- y que además es excelente que exista esta labor de que la persona realice el ejercicio de argumentar y de determinar también cuál es el sentido de la norma.

Por otro lado se niega que pueda existir interpretación si el texto que se pretende interpretar es claro, conciso, fácil de apreciar y de entender, es decir, que no es oscuro o guarda reticencias, pero lo que también es un hecho es que para argumentar en muchas ocasiones se busca interpretar incluso lo que aparece como evidente y diáfano, se busca interpretar lo que se considera concreto, ayudándose de otras frases, de otros textos, esa labor también va dirgida a la argumentación y también al pensamiento crítico, el problema estriba en determinar si dicha interpretación puede ser considerada válida y verdadera o bien queda sin validez por intentar desentrañar un sentido que ya per se es totalmente claro.

En ese sentido, nótese que la interpretación es una herramienta utilísima para intentar determinar el sentido o significado de algunos conceptos, enunciados o frases. Por supuesto, como toda actividad humana tiende a la subjetividad pero bien se hace el ejercicio de intentar no mezclar esa subjetividad aunque también queda claro que si de dicha interpretación aunada a la argumentación depende -en el caso de los abogados litigantes- que una persona permanezca o no en la cárcel, que se pueda ejecutar en contra del deudor, y un sin fin de razones del por qué aparece la subjetividad y del por qué va íntimamente ligado con la argumentación, pues de la construcción de un buen argumento basado en la interpretación que se haga de las diversas disposiciones, se puede lograr "ganar", lo que se tenga pensado, no habremos acá de pensar en qué se tiene que ganar, pero de manera genérica se busca ganar persuadiendo con la argumentación y en la misma va implícita la interpretación. Así también le pasa al juez y al legislador y a la doctrina y estas también son formas en que se puede ver la uitilidad de la interpretación.

En resumidas cuentas, esta interpretación de la que se habla, obedece a la incesante necesidad de dotar de una explicación a todo lo que el hombre va conociendo y se relaciona con la argumentación porque es a través de ésta como puede manifestarse para lograr convicción; de lo contrario se queda en un pensamiento, en un acto aislado. En materia jurídica no podemos entender la una sin la otra pues incluso una parte importante del sistema jurídico lo constituye la "interpretación" realizada por "los más altos tribunales" y con estas palabras ya se está enfocando a la denominada "jurisprudencia", lo cual implica "la interpretación de la ley", desentrañar lo que quiere decir el texto normativo para que no existan controversias en su aplicación.

Es vastísimo el tema que se pretende comentar, obedece más a una simple "pasadita" que a un comentario, pues llevaría gran parte de este blog y de este espacio establecer las aristas de la argumentación y principalmente como el título determina e la interpretación, cuestión que se resolverá con más detalle conforme se avance en los comentarios "o pasaditas".

jueves, 17 de marzo de 2011

ARGUMENTACIÓN Y ARGUMENTACIÓN JURÍDICA

Este tema es de los más hablados y socorridos por un sinnúmero de Universidades a nivel mundial, se tienen datos de que es la Universidad de Alicante de sus máximas expositores.

Es importante mencionar que para realizar el proceso argumentativo, para estar en vías de operar con Argumentación y previo a la "argumentación jurídica", es necesario pensar de manera lógica y de manera crítica.

Pensar críticamente implica hacerlo de manera razonada, al elegir creencias o ideas incluso básicas, y por supuesto al tomar una decisión sobre todo cuando esta es considerada como importante. Es importante considerar que para poder ejercitar el pensamiento crítico del que se viene hablando, hay que tener autodeterminación, reflexión, esfuerzo, autocontrol y sobre todo pensar en lo que se está pensando, al parecer esto podría ser como ambivalente o poco lógico. Luego, este pensamiento crítico reúne diversas habilidades, principalmente la empatía, atención cuidadosa al lenguaje, habilidad para tratar con ambigüedades, identificación de la fuerza o debilidad de los argumentos, habilidad para identificar conclusiones, o cuál es la línea de divesas argumentaciones. De ahí también que el pensador crítico, se aboque al análisis de su propio pensamiento y de valores, virtudes o conceptos como justicia, rectitud, peligrosidad, entre otros.

Del pensamiento crítico deviene la argumentación, pues de lo contrario cómo podría hablarse de la labor argumentativa, cómo podría decirse que habrá de crearse argumentación -según los conceptos que ya pronto se mencionan- si no existe un punto de debate ni de conciliación, si no existe un por qué decir lo contrario a partir de un pensamiento que se supone distinto y a través de un razonamiento de dicho pensamiento. Es curioso pero al decir que hay que pensar y reflexionar sobre lo que se piensa, se encuentran un sinnúmero de entes que van y vienen en la mente y que de pronto cuando se conforman en un todo pueden brindar de manera más o menos diáfana ideas bien establecidas que desembocan en temas de argumentación o contraargumentos.

¿Pero entonces el pensamiento crítico es la argumentación misma? Bueno defínase de manera primaria a la "argumentación" como una forma discursiva para realizar la defensa y externar una opinión acerca de un tópico determinado, por supuesto la característica suprema es la persuasión, no puede entenderse argumentación sin este término puesto que al final, todo argumento es externado no para quedar en el limbo, sino para que en el momento de que cualquier receptor tenga contacto con este mensaje, quede convencido de manera parcial o total de tal o cual forma de pensar, de la crítica que se viene haciendo de un tópico específico -o de varios tópicos-.

Luego, ¿qué es la argumentación jurídica?; hay que ponerle apellido al significado de argumentación y ahora se habla en el terreno de la ciencia jurídica, en donde ha sido totalmente prolífero el término compuesto de "argumentación jurídica" y también de "interpretación"; el abogado -en sentido amplio- formula constantemente enunciados críticos, reflexiona, escribe, vuelve a escribir, y va formando "argumentos", va formando esos enunciados con los cuales pretende debatir el contenido de una norma o el contenido de la llamada "sentencia" o de "autos" o el pensamiento crítico de otro, incluso de lo que aparece en la prensa.

Argumentos sobran es una fraseología que denota que efectivamente, razones y pormenores existen muchos para justificar determinado obrar y la argumentación jurídica no se queda atrás, pues todo busca explicarlo, confrontarlo, darle además de un sentido diverso, la connotación y énfasis necesario para lograr convencer al abogado contrario, al juez, o al propio cliente de que incluso el texto de la Ley "quiere decir" en relación con la propia jurisprudencia. Ahí es donde se ve el más claro uso de la Interpretación de la que se hablará en otro de estos comentarios -que no son en su totalidad argumentativos-.




lunes, 28 de febrero de 2011

¿Definiendo y enunciando?


Resulta por demás interesante intentar realizar la definición de algunas palabras que ya están ahí, dentro de cualquier lexicón que se desee consultar y de las que en muchas ocasiones se ignora su “significado” o propiamente su definición. Resulta todavía más interesante y de sumo complejo el intentar realizar de un concepto su definición y posteriormente llevarla al mundo de los llamados silogismos.

El abogado como muchas otras personas realiza operaciones mentales diversas, y operaciones conceptuadoras también. Al final, todas están emparejadas con la “lógica”, la cual atañe a una estructura denominada “formal” del pensamiento correcto y que desemboca en el razonamiento. Por supuesto, la lógica puede tener diversos apellidos y en tratándose de la materia jurídica puede atribuírsele un apellido como “lógica jurídica”; esta lógica jurídica va a resolver el concepto, el enunciado y el razonamiento jurídico brindando un silogismo que al final se convierte en el argumento jurídico. Debe entenderse luego entonces por “concepto” la descripción de los rasgos distintivos, notas esenciales o características, el qué es, a su vez tendrá una comprensión y una extensión que será: calidad y cantidad. El silogismo por su parte involucra a los enunciados puesto que se conforma al menos de dos premisas de las cuales una se determina es la “mayor” y otra la “menor” y así, al darse la fusión de ambos enunciados se forma uno más al que se le atribuye el nombre de “conclusión”; en el momento en que la premisa mayor del silogismo del que se viene hablando es una norma jurídica o una parte de la misma, se está en presencia del llamado “silogismo de subsunción” muy ocupado principalmente en materia penal, que es donde se encuentran mayormente descritos los llamados “tipos” y que al poder determinar que una cierta conducta de uno o más individuos corresponde a la descripción realizada por el “tipo penal” se considera aquella como un “delito”.

Al principio mencionaba el de la voz que existía complejidad en el entendimiento de realizar el concepto, el enunciado y el silogismo en sí, y es que algunos hechos que no son entes en realidad se vuelven más complejos para ser definidos. Así, conceptos como coercibilidad, norma, regla, conducta, justicia y sanción que son propios de la materia jurídica y que se consideran conceptos jurídicos fundamentales –esas partes como dijera Máynez nociones irreductibles sin los cuales no podríamos entender al Derecho- pero que entrañan más de una definición, basta con revisar el diccionario de la Real Academia y otros tantos jurídicos para poder quedar hipnotizado con la dificultad de establecer qué debe entenderse por justicia y luego la que se entiende en el mundo Oriental y en el mundo Occidental. Y después, ya habiendo elegido que la justicia es el conjunto de todas las virtudes por el que es bueno quien las tiene, se puede enunciar –expresión mínima para la lingüística- respecto de dicho concepto y definición; por ejemplo acotar “si la justicia existe, tiene que ser para todos; nadie puede quedar excluido, de lo contrario ya no sería justicia”; agréguese por último este enunciado como premisa menor el siguiente enunciado: “los delincuentes del grupo denominado “la familia” forman parte del todo; luego entonces en términos de formar una conclusión: Si es que la justicia existe, tendrá que ser también para los delincuentes del grupo denominado “la familia” pues éstos forman parte del todo y de lo contrario de no incluirse, no podría llamarse justicia; se ha creado un silogismo y por consiguiente también una forma de expresar un razonamiento lógico-jurídico.

miércoles, 23 de febrero de 2011

DE QUÉ VA EL KYBALION


No cabe duda que el tema del conocimiento es maravilloso, tampoco cabe duda de que mientras más se sabe o conoce sobre un tema, más puede resultar apasionante la ida y venida de información. Al abordar el Kybalion, se aborda una forma de conocimiento que para el suscrito resulta totalmente ancestral, porque al final es la forma o determinación que hace el escritor al respecto de leyes naturales y vitales. Efectivamente es innegable que se trata de apreciaciones netamente subjetivas a las cuales les asiste verdad en muchos de sus puntos, pero no dejan en forma alguna de ser manifestaciones hasta cierto punto simplistas que buscan erigirse como verdad única y máxima, quizá también en esta parte uno de sus mayores errores.

El Kybalion ofrece una lectura lenta y apesadumbrada pues si bien, sus enunciados parecen claros, también es cierto que no lo son. Por el contrario, propone una forma filosófica de detallar enunciados que pretende como leyes, esas siete consideraciones que dice ser leyes, son en realidad de principios vitales en ciertos casos, pero también es un hecho que como ya se mencionó al ser totalmente subjetivas, carecen de aplicación necesaria y práctica en todos los casos.

El mentalismo, la correspondencia, el ritmo, la polaridad, la vibración, la causa y efecto así como el género, pueden no resultar un conocimiento objetivo e incluso podría cuestionarse sobre la verdad de su enunciado que les da vida. Al respecto, el suscrito desea mencionar que efectivamente, el principio de correspondencia atañe por ejemplo a ciencias o técnicas como la criminalística, el cual parte de presunciones y supuestos. Por lo que hace al ritmo, el ejemplo más claro es precisamente las leyes naturales, así también con la polaridad, porque parte de un principio de atracción, por lo que indudablemente la atracción entre ambos se dará de manera natural. Pero no ocurre lo mismo al hablar del principio género, pues en opinión del de la voz, no todo tiene un masculino y un femenino reunidos en sí, por el contrario existe una diferenciación natural –que podría considerarse de forma real como biológica- y por consiguiente, no se puede establecer que en un ser converjan o confluyan dos partes tan distintas en su esencia; por lo que hace al principio de vibración, esto tiene que ver con una cuestión metafísica y también de física cuántica, pues al final es mucho más fácil explicar dichos fenómenos mediante estas disciplinas. No obstante, es cierto que los cuerpos poseen vibraciones, pero al final sigue siendo un conocimiento sumamente adelantado para el personaje que escribiera el texto en comento. Asimismo, respecto de la causa efecto, este principio deviene de una ley natural por lo que no debe existir contravención y sería complicado formular un contraargumento que se repute como lógico y verdadero, pues efectivamente la acción trae como consecuencia una reacción.

Los principios o leyes de los que se viene hablando pueden tener amplia relación con el mundo jurídico, dando como resultado dentro del mentalismo por ejemplo, la consideración que se tiene incluso respecto del término “derecho”, que a pesar de existir estudios y saber de su existencia en muchos de los casos se vuelve subjetivo, lo mismo ocurre en ese sentido respecto de algunos asuntos, tan es así que ha existido desde épocas inmemorables el adagio “es cuestión de criterios”, la mente con su poderoso afán en este caso de defender puede creer diversas cosas y realiza sus propias evocaciones y manifestaciones. También por lo que hace al principio de causa efecto, nótese que tiene amplia relación con el Derecho en el sentido de leyes, tan es así que la legislación prescribe presupuestos o hipotéticos fundamentales en los que se pueden encuadrar o describir conductas, que traen aparejada una reacción, en este caso la sanción otorgada por el Estado a través de órganos competentes para tales efectos.

Es un excelente libro para divertirse y quizá volverse un poco aficionado a explicaciones de las que ya se tiene conciencia, pero no para adentrarse en un conocimiento que se suponga absoluto y mucho menos para adentrarse en críticas pormenorizadas de hechos y efectos que ya se saben probados.

“No se mueve un pie ni una mano, ni un soplo del espíritu sin que el Universo Jurídico se conmueva”.
Liebnitz

martes, 15 de febrero de 2011

DE QUÉ VA EL CONOCIMIENTO


El poder definir al conocimiento, implica tomar en consideración dos aspectos fundamentales, por un lado quién va a conocer -o sujeto cognoscente- y por el otro, aquello que habrá de conocerse -objeto del conocimiento-.


Además de los dos elementos anteriores, debe establecerse que entre éstos habrá un vínculo; por supuesto, el proceso que realiza el sujeto cognoscente respecto del objeto es una operación de sumo compleja en donde se vinculan no sólo los aspectos visuales o auditivos al momento de conocer sino también, las cargas emotivas y conductuales que tenía dicho sujeto mucho antes de ingresar un nuevo conocimiento.


Ahora bien, este conocimiento atiende también a una operación conceptuadora como es la inordinación puesto que el sujeto cognoscente en todo momento al captar nuevos elementos que le son desconocidos, busca los referentes directos en su memoria tanto a corto como a largo plazo y por supuesto, continúa con la búsqueda de información e incluso indaga y redargüye todo aquello que considera no se asemeja o se acerca o en su defecto es igual a lo que anteriormente ya tenía en mente.


Es así como el conocimiento en vez de ser sólo la obtención por parte de los sentidos de determinada información, se convierte en un proceso complejo en donde intervienen además de los sentidos, la capacidad del individuo para asimilar y procesar esa información y claro enviar de nuevo esa información al mundo exterior. Aquí no se hablará de si el sujeto es o no un ente egoísta, pero cabe aclarar que ese conocimiento puede o no externarlo. En todo caso dependerá exclusivamente del mismo el que desee o no realizar la exteriorización del mismo.
Para el Diccionario de la Real Academia, el conocimiento es "acción y efecto de conocer" V. http://www.rae.es
Y "conocer" para la obra en mención es "Averiguar por el ejercicio de las facultades intelectuales, la naturaleza, cualidades y relaciones de las cosas".
De lo anterior no queda duda que esas facultades intelectuales son el proceso al que nos hemos venido refiriendo y que involucran primordialmente la forma en que el sujeto ha sido preparado para conocer pues es innegable que la influencia del conocimiento previo que tiene el individuo, influye de manera directa tanto en el nuevo conocimiento como en la forma en que conoce y por supuesto en la que expresa dicho conocimiento una vez que lo ha adquirido hacia el exterior. Nótese que un literato no aprecia ni tampoco se aboca a realizar la expresión de un nuevo conocimiento de la misma forma que el jurista o que el médico -por citar un ejemplo-.
Así las cosas, un término todavía mayor en opinión del suscrito es "la sabiduría", del cual ya se hablará en algún otro post en este blog; pero quizá es en efecto verdadero y cierto el adagio: "El conocimiento es un proceso de acumulación de hechos; la sabiduría consiste en su simplificación". [Martin Fischer].