lunes, 23 de mayo de 2011

MI VISIÓN DEL DERECHO A LO VULGAR



Todos hablan de Derecho, creo que hasta 30 o 60 blogs han abierto para hablar de las más complicadas teorías que el Derecho ha dado a la humanidad o que el humano ha dado al Derecho o que el Derecho ha dado a la Historia, o que la Historia ha intentando plasmar a forma de Derecho. Me impresiona ver como de esta pluma virtual salen palabras como fuegos artificiales, cargadas a veces hasta de malicia, de crítica por demás hiriente. En otras ocasiones he visto como esas palabras enarbolan los más distinguidos foros y a personalidades que se crean con dichas palabras y no porque realmente lo sean.



Sé que este comentario no será tan largo y ávido como el relacionado con todas esas teorías o con esos principios, que si la ponderación, que si el modelo de toulmin, que si las normas de Hart -que por cierto faltaron otras dos para que se hiciera un compendio sobre sus normas-, que si el neoconstitucionalismo, que si lo aferrado de Dworkin, que si Guastini ganó mucho dinero con una sola obra y qué aportó, que si..., que si....



El Derecho es como una buena receta con la que se cocinan los más suculentos platillos, y utilizaré el argumento a simili: para preparar un buen platillo se requieren de los mejores ingredientes, se requiere también de mucha paciencia y del conocimiento técnico, específico y exacto de cuáles son los ingredientes así como también de los contrastes en el paladar que se pueden lograr con ellos.


Luego, una vez razonados, se va por ellos, se escogen, se seleccionan delicadamente se escogen obviamente los mejores lugares o proveedores y en su caso si necesitan ser frescos luego entonces hay que ir hasta un mercado o directamente de granja o puerto.


A cocinar, a sazonar, a espesar, a poner listo todo aquello que sea necesario, especiar, airear, batir, permitir el reposo...


Hornear a la temperatura y tiempo adecuados, reservar, dejar enfriar, volver a refrigerar, marinar...


Ahora si, mezclar, crear culis, elegir una buena bebida, maridaje, sake, vino tinto, blanco, zambuka, anis, todo para deleitar...


Logro la aprobación, el convencimiento, incluso el aplauso, al final todo ha terminado, incluso la guarda de "la educación" de aquella vieja escuela, del platón ha volado.


¿Alguien ha encontrado algún parecido con realizar una demanda, su contestación, una audiencia, una sentencia, su apelación o el amparo? o con la realización de un argumento o la interpretación de un precepto.


Saludos, es mi aportación culinaria del día, para nada crean que es jurídica, ¿qué loco podría asimilar tan diferentes fases de la comida con eso que está tan estático, como la norma jurídica?


AVERROES Y UNA APRECIACION FINAL

¡GRACIAS! Por una excelente demostración de hermenéutica a esta clase de Argumentación, corrección, a estos dos grandes amigos como son Armando Hernández y Victor Girón, sé que este comentario ya per se está levantando ámpulas y que además solicitará que me pronuncie en este u otros foros, pero definitivamente quiero agradecer por la opción de hacer pensar y de leer todo lo que se ha venido gestando, porque aquel que haya pensado que se trataban de comentarios o posts aislados, se encuentra totalmente equivocado, todo guarda una unidad, una parte que en conjunto lo llamo mi sistema.


Y luego qué... Esta pregunta se ha hecho en no menos de las miles de ocasiones que he tenido oportunidad, este espacio seguirá con algunos comentarios de quienes menos uno pueda imaginar y seguirá teniendo argumentación y retórica por igual, quizá llegue a la poesía, por qué no pensar en la poética jurídica... difícil de interpretar.


Yo he considerado que cada vez son menos los interesados en pugnar por la libertad de la pluma virtual para sólo transcribir, copy-paste, da igual. Otros tantos prefieren hacer que efectivamente escriben o que hay algo más en sus letras, pero olvidan que para eso también se tiene que estudiar y entonces dejan a un método empírico poco detallista a la vastedad de su suerte y eso es ya decir demasiado.


Y yo, que intento comprender la esencia de todo, parezco un bebé a mis ya 27 años, me inspiro en esas frases que oigo de quienes dicen ser mis maestros pero de quienes espero un día me recuerden y también recuerdo que hace no mucho seguía jugando a estudiar argumentación e interpretación. A veces me pregunto si dejaré de ser un bebé ante el conocimiento y la ciencia y si más allá de este tránsito carnal y terrestre tendré la oportunidad de conocer, es más, si lograré conocerme a mi mismo.


Por cierto amigo Girón, cuando estuve leyendo tu lectura de Averroes, me recordó mucho a la Tía Julia y el Escribidor de Vargas Llosa, esa forma de dominio de la lengua, del lenguaje, de un mundo oculto para muchos y para otros en vías de descubrir. También esas aportaciones para desentrañar el sentido de todo, o al menos de la lectura me hicieron recordar las miles de veces que busqué encontrarle sentido al por qué de la raíz cuadrada -originalmente no lo comprendí-. Claro, el referente histórico, social, político, cultural en general o en específico, son para mi la base para que tenga frutos esa hermenéutica de la que hablabas en tu brillante exposición.


Y luego sigue una especial mención y te lo digo de "tú" porque es usted quien se pone al frente, arriba de la cátedra y al final con una increíble gracia, de pronto sale el "tú" y dice la argumentación es, la interpretación fue, el facebook y el twitter, el blogspot, los avatars, sale de pronto el inclinado hacia la comunicación, al diálogo, a la mente en expansión, es el usted que para todos es tú porque su lenguaje es el del amigo y no el del tirano represivo que busca que se memorice una lección.


Empero, las ámpulas ya comienzan incluso a llenarse de pus y "pussss" yo no sé o más bien si sé y por eso lo digo, pero después de estas magníficas exposiciones, me gustaría hacer la interpretación de mi ser, para después argumentar mi yo y de manera hermenéutica abordarme, por supuesto acepto todos los métodos de contrastación, lo que no aceptaría sería no poder hacerlo o quedarme callado, ahí en un rincón. Por eso yo siempre digo que no le tengo miedo a la muerte, sino a vivir mal. Y si no me puedo expresar, a caso no he muerto sin vivir bien.

lunes, 16 de mayo de 2011

NEOCONSTITUCIONALISMO Y FERRAJOLI Y MECANICISMO Y...



El término neoconstitucionalismo es una palabra rimbombante que intenta designar a un grupo que se supone selecto de pensadores que abordan el tema de la evolución y defensa constitucional y los medios de defensa en dicho rubro.






Es importante señalar que ese neoconstitucionalismo pugna por una verdadadera autonomía y defensa en materia de derecho constitucional, quizá porque efectivamente lo hacen ver como si se tratase de algo jerárquicamente tan superior como inalcanzable o en otros términos, una materia omnipotente.






Tengo mis severas dudas de las inclinaciones asiduas del neoconstitucionalismo, incluso en el sentido en que uno de mis autores preferidos -Guastini- pudiera abordarlo, pero dichas dudas no radican en las personas que lo sostienen sean o no mexicanos, sino por el contrario considero que son valiosísimas las aportaciones a estas y otras materias; las dudas radican en determinar si realmente se trata de un neoconstitucionalismo, de un garantismo y si realmente es una corriente ideológica o sólo es una agrupación de individuos que han intentando darle un nuevo giro a la teoría constitucional. Así las cosas, considero también de suma importancia nombrar a Ferrajoli en el sentido de establecer que es uno de los más acerrimos exponentes, aunque claro esta este neoconstitucionalismo también se ve apoyado en Dworkin, Hart, Sanchís aunque éste de una manera menos participativa, Habermas y Alexy, principalmente por romper el esquema del positivismo rígido para tener el positivimos incluyente.






Así las cosas el neoconstitucionalismo es precisamente una dinámica constitucional y filosófica sobre un supuesto modo de ver las cosas. Desde mi punto de vista el neoconstitucionalismo es inexistente de manera material y formalmente sólo entraña un concepto que engloba o pretende englobar a algunos cuantos.



viernes, 6 de mayo de 2011

ALGUNAS APRECIACIONES SOBRE CORREAS



Es complicado, definitivamente complicado hablar sobre hermenéutica a pesar de haberlo intentado abordar anteriormente, quizá más complicado resulte abordar al Maestro Correas. Es cierto, alguien con un gran criterio comentó dentro de sus enseñanzas: "No se hagan de autores sino de sus postulados" pero no deja de ser impactante la relación entre el apellido y el facto.







Me libero un poco de lo anterior que llevo de manera entrañable a lo largo de la vida jurídica y ahora comento rápidamente que este autor, maestro y filósofo Oscar Correas, ha realizado aportaciones importantísimas al rubro de la interpretación y de la hermenéutica, refiriéndose a ella como la forma de llegar al conocimiento de lo que expresa el texto, es una interpretación efectivamente pero vista desde una perspectiva distinta no es sólo intentar comprender qué dice, sino estudiar el fondo y la forma de cómo y qué se dice, he ahí la complejidad de la hermenéutica.



En numerosos casos se puede escuchar al Juez o a cualquier otro operador jurídico resaltar la importancia de sus dilucidaciones a la luz de la "hermenéutica" pero que término tan peligroso para ser utilizado en el habla cotidiana. ¿Realmente se llega a establecer la comprensión? y después cómo es que dicha comprensión es utilizada, puesto que como bien sugiere Correas, este ejercicio de saber y determinar qué es lo que quizo decir el texto normativo o el escrito jurídico en diversos lenguajes es entrañable y debe de ser utilizado con cautela, no es cosa de niños, implica un referente cultural amplísimo, un bagaje que sin vacilar se presenta como difícil para el estudiante de la licenciatura, de hecho por eso la licenciatura es meramente descriptiva.




Luego, súmese que no es nada sencilla la calificación que se hará de cada uno de los elementos y argumentos que integran el texto, en el caso del normativo, implica el conocimiento de la lógica jurídica de la que hablaba Máynez e incluso de los diversos tipos de conflictos a que se pueden enfrentar o se enfrentan las normas y las leyes también ya por sus criterios de validez como son pertenencia y vigencia o bien por la colisión surgida de su aplicación e incluso la apariencia de concurso de normas o de delitos. Esta parte también resulta importante y porsupuesto conocer el contexto, quizá en esto Correas puede recurrir de manera indefectible a Guastini, puesto que las formas y el manual interpretativo del italiano como anteriormente expuse en el post relativo, son sin lugar a dudas algunas previsiones para interpretar con menos vicios y a la búsqueda de algo que desde el punto de vista de quien escribe es un tanto cuanto imposible, que es la objetividad.



En diversas ocasiones he escuchado al respecto la expresión "la ponderación, así como la discrecionalidad no implican la arbitrariedad" pero si se parte del supuesto de que la arbitrariedad implica la falta de objetividad y la falta de aplicación de un orden normativo en sentido estricto, entonces a caso no la discrecionalidad podría brindar la arbitrariedad. Esto como mera apreciación, al margen. Luego, para que se dé toda esa argumentación, ponderación, aplicación estricta o solución de normas en conflicto, se necesita conocer no sólo el origen sino también el contexto en que se desenvuelven los problemas o las soluciones planteadas y para eso hay que desentrañar el sentido de la Ley, el sentido incluso de lo que quiso dar a entender el legislador, para ello se requiere de la hermenéutica y esa es precisamente... su esencia.

sábado, 30 de abril de 2011

UNA VISIÓN SOBRE TOULMIN




Previo al estudio que se haga de este británico del cual mi post lleva el nombre, me gustaría decir algunas generalidades que seguramente serán abordadas en su momento en otro post para poder detallarlas y convertirlas en particularidades o profundidades.








El señor Stephen Toulmin es británico, sus postulados son principalmente de carácter moralista y por lo que he alcanzado a percibir de diversos textos su aportación más significativa -y verdaderamente importante- ha sido precisamente un modelo de argumentación y de confrontación del argumento donde incluye seis constantes a evaluar como son: Claim, Evidence, Warrant, Backing, Rebbutal, Qualifier, es decir, la demanda, la evidencia, la garantía, el respaldo la refutación y el o los calificadores.








Este modelo se ha buscado enseñar no sólo en materia jurídica sino incluso en cuestiones de informática por tratarse no sólo de un modelo sino de todo un "diagrama" de cómo debe realizarse el argumento o la refutación del mismo, asignando por supuesto la plausibilidad o no y la falibilidad o no del mismo. En tal sentido, debe considerarse al momento de leer a Toulmin, a uno de los máximos exponentes de la argumentación jurídica, puesto que abrió el camino para que no sólo la actividad jurisdiccional encomendada al juez de manera exclusiva sino también al abogado postulante y estudioso del Derecho, la realización de la refutación de cualquier tipo de argumentos principalmente aquellos referidos a la Ciencia Jurídica.

viernes, 22 de abril de 2011

EL LENGUAJE DEL DERECHO



Resulta complicado dar una definición de Derecho. Son muchos y variados los autores que abordan a la Ciencia Jurídica y a su objeto de estudio desde diversas perspectivas, por supuesto con el ánimo de establecer las ventajas y desventajas en relación y términos de la escuela, ideología o doctrina que postulan.

Lógico resulta pensar también que siendo tantos a quién podría creerse o con quién podría comulgarse respecto de lo que el Derecho es o debe ser. Pero más allá de que se comulgue con un solo autor, debe establecerse que la norma jurídica es una de las expresiones de esa parte estática a la que hacía referencia Kelsen y que además se encuentra para "regular la conducta del hombre en sociedad", esto no se puede negar, aunque claro está se podrían agrupar además diversas clases de normas y se podrían agrupar también los objetivos o lo que pretende abarcar la norma.

Ya el propio Hart ha hecho apuntes sobre la distinción de las normas y sobre si este se trata de un sistema o no. Especifica en ese punto que existen unas normas denominadas "primarias" que prescriben conductas, tal como las conocemos dentro de lo que es el Código Civil o la Constitución Política, pero también existen otras denominadas "secundarias" que sirven para ligar a las primarias con los órganos de creación y aplicación de aquéllas; esto es, que éstas últimas son referidas precisamente a quién habrá de crear la norma y posteriormente quién habrá de aplicarla, en el caso de la Constitución Política, algunos tratadistas identifican a estas normas como la parte orgánica.

Dentro de las "normas secundarias" a las que hace alusión Hart, se encuentran la norma de reconocimiento, con la cual se determina si las normas pertenecen o no a determinado sistema, la regla de cambio que aborda los organos y procedimientos de creación de normas y la regla de adjudicación que aborda los órganos y procedimientos de aplicación. Porsupuesto que no se puede tomar a estos tres postulados como aislados, de lo contrario se atentaría contra el principio de completitud y de coherencia del propio sistema jurídico. Asimismo, es importante tomar en consideración que pudieran darse otros tantos adjetivos o nombres y de cualquier forma la dependencia que existe entre normas seguiría siendo innegable. No se puede obviar a la norma ni decir que es sencilla en su entendimiento, aunque dentro de la literatura jurídica y no jurídica en muchas ocasiones se dice "es obvio que a la luz de esta norma" o peor "es que en la norma está todo" esto desde el punto de vista del de la voz es falso, pues precisamente es un lenguaje que debe ser interpretado, de lo contrario supondría que cualquier persona podría entenderlo y siendo así para qué requeriría determinados operadores jurídicos.






En tal sentido, cuando se lee tanto la norma como la doctrina, se debe ser consciente de que lo que se está leyendo son enunciados de alto nivel de complejidad que requieren el conocimiento de la retórica, de la interpretación y de la argumentación, así como de un referente histórico, cultural, social, amplísimo, del cual depende precisamente que esa interpretación y argumentación se vean fortificadas o que carezcan de la fuerza para que el argumento además de verdadero y válido sea persuasivo.






Por lo demás, el lenguaje jurídico no obedece sólo a una posición elevada en la forma de redacción o "rimbombante" dijeran otros, obedece precisamente a intentar buscar las mejores definiciones y aproximaciones al objeto aún cuando exista una multiplicidad de éstas para un sólo concepto. Quien piense lo contrario, identifique el número real de definiciones sobre el concepto "Derecho", es decir, el objeto de estudio de nuestra Ciencia Jurídica.

viernes, 15 de abril de 2011

LA INTERPRETACIÓN EXTENSIVA

Debe evitarse a toda costa la intromisión de otros temas distintos al Derecho o a la Ciencia Jurídica de temas tales como deportes o como cuestiones de recetas de cocina; he visto con tristeza que algunos han optado casi por llevar la interpretación de muchas cosas e incluso la argumentación hasta el campo de los caballeros del zodiaco y de cuestiones de foot-ball, que sencillo resultaría jugar con conceptos tan fundamentales en la vida de las personas, pero no es así pues los que opinan que se trata de una innovación o en su defecto los que consideran que están innovando más bien se han abocado a realizar una mofa de materias tan importantes.


No dudo que su argumento será llevar o trasladar la argumentación e interpretación a cuestiones tan comunes como corrientes, a cuestiones tan sabidas por todos como el propio "respirar" pero aquellos, han olvidado que sus bases aun no son lo suficientemente firmes como para poder llevar a cabo dicha traslación, menos aún lo es su formación. Me atrevo a decir lo anterior porque pareciere que ahora lo importante no es el fondo sino lo bonito que se escuche, la parte retórica ha retomado fuerza y curiosamente muchos han hecho un uso excesivo y desmedido de la misma.


Debe tenerse cuidado, máxime porque hay eventos que no deben ser confundidos y no llevar hasta el arte jurídico la cotidianeidad de circunstancias pues no se duda que efectivamente algunas de dichas circunstancias puedan adecuarse a la ciencia jurídica o al derecho, pero considero importante que no se vulgarice ni la interpretación ni la argumentación en tratándose de materia jurídica. Tampoco se niega la creatividad con la que algunos han intentado equiparar todo lo que en su vida ocurre con cuestiones de interpretación y de argumentación, pero es importante realizar operaciones discrecionales y de discernimiento para saber incluso como lograr argumentar dichas cuestiones.


La interpretación extensiva por su parte radica en allegarse de diversas circunstancias o condiciones tanto de carácter moral como social que no vienen contenidas dentro de la sentencia para efectos no sólo de lograr la interpretación sino también la argumentación en contra cuando se estima han sido violentados principios o derechos fundamentales. Luego entonces, por qué confundir la interpretación extensiva con la interpretación vulgar.

lunes, 11 de abril de 2011

ZAGREBELSKY


Debo decir que mi próxima entrada será sobre Zagrebelsky, por lo que para los interesados ya en breve será publicada por este medio, máxime por tratarse de un italiano y como varios saben me gusta el idioma y algunas de las cuestiones culturales de dicha Nación; les envío un cordial saludo y lo adjuntaré a esta nota, dejando el espacio suficiente o al menos el correspondiente, buena semana.

jueves, 7 de abril de 2011

TÓPICA JURÍDICA


Debe entenderse por tópica jurídica, una técnica de pensamiento o en otras palabras una combinación -maquiavélica podría decir el de la voz- de dialéctica y retórica -en un post pasado comenté algo sobre el ars inveniendi, mismo que aquí también se ve inmerso pues es a través de esa forma inventiva que se pretende la persuasión-que se basa en un problema en particular o concreto, de la vida real. Theodor Viehweg, uno de sus máximos exponentes, determina dicho problema como una aporía en donde no existe un camino de salida que se encuentre marcado o que sea de fácil seguir o encontrar. De ahí es como se comienza con la inventiva o ars inveniendi y por consiguiente se buscan las formas en que se puede encontrar ese camino o crearlo de manera lógica e incluso si se estuviera en el caso de Leibniz hasta matemática como sugería.


Luego entonces, para la tópica el problema debe abordarse de manera tal que no quede sin una solución y también que la misma sea la mejor, por eso es que parte también de esta materia es la heurística, es decir, elegir la mejor solución de entre varias al caso o problema. Y el problema también debe ser conceptualizado en torno o en el contexto de esta postura, como toda cuestión que tiene más de una respuesta y que debe ser considerada seriamente también para poder elegir dicha respuesta y que per se supone una comprensión al menos provisional -seguramente los seguidores asiduos de la hermenéutica habrán de llamarle una precomprensión- y en tal sentido, esta tópica de la que he venido hablando sería tanto como traer diversas opciones para el planteamiento de soluciones a un problema.


Los tópicos deben ser entendidos como lugar o lugares comunes que la retórica estableció como fijos y admitidos en esquemas formales de los que se sirvieron autores o escritores clásicos; también o de forma más sencilla pueden denominarse como características a utilizar en un discurso. Se conocen al menos la persona, cosa, modo, lugar e instrumento como formas o tópicos a utilizar dentro del modelo del discurso principalmente retórico, aunque cabe mencionar que también dentro de estos tópicos existe o se encuentran concebidos los conceptos de comparación y de argumentación.


Quizá defectiblemente dentro de esta tópica jurídica de la que Viehweg hablaba tanto, se encuentre un elemento hasta cierto punto de mera virtud, como es la justicia y siendo así, ¿no se perdería la objetividad de la Ciencia Jurídica o incluso del Derecho? o en su caso ¿puede hablarse de que la justicia es el fin último del Derecho? y ¿la Ciencia Jurídica tiene ese mismo fin por tratarse de su objeto?

lunes, 4 de abril de 2011

ARS INVENIENDI


Lejos de transcribir todas las palabras que pueda ocurrirsele a una persona o a varias; lejos también de buscar sólo aprehender algunos conceptos me gustaría abrir un espacio al arte de la creación. En numerosas ocasiones he realizado algunos planteamientos sobre diversos temas y mi frase principal o final termina siendo "no se mueve un pie ni una mano, ni un soplo del espíritu sin que se conmueva el Universo Jurídico", atendiendo por supuesto a mis estudios principales y los que me han dado de comer, pero no sólo se trata de simple fraseología sino que el contenido de todo cuanto se haya en ese enunciado el de la voz lo considera válido y verdadero. Liebniz, -no Libniz, ni Liebnitz pues esta última es una ciudad- aportó esa frase que es posible revisar en numerosos documentos jurídicos, entre los cuales recuerdo el primero que leyera hace algunos años cuando empezaba a conocer el maravilloso mundo de los libros relativos a la materia jurídica: "El jurista y el simulador del Derecho" del acaecido Ignacio Burgoa.


Pero qué es esto del ars inveniendi y qué tiene que ver con Leibniz y todo esto de lo que se habla, precisamente que aquél filósofo, matemático de manera primordial consideró que existía algo, una forma de descubrir "verdades" -o aquello que se reputa como tal- a través de las matemáticas, conjuntando tanto la lógica formal como el cálculo de la ciencia dura, y que trabaja también o se relaciona íntimamente con la denominada "heurística" y esto de la heurística no es otra cosa que la forma en que se pueden resolver problemas a través de escoger la mejor alternativa de un sinnúmero de opciones. Nótese que no es sólo la solución de problemas cuanto también puede ser el descubrir, lo que se tenga que descubrir en lato sensu.


Luego, qué sucede con este ars inveniendi como movimiento Renacentista, quizá el verdadero problema y en donde vamos a ver ligado a Leibniz es que precisamente fue uno de sus fundadores y lo que planteaba era encontrar un método lógico y matemático para que los descubrimientos siempre tuvieran un sustento y además para que siempre se pudieran determinar como racionales. En tal sentido, el ars inveniendi no es en forma alguna un invento novedoso, por el contrario, se trata de toda una compleja forma de investigación y acceso al conocimiento. En efecto y por desgracia esta forma no tuvo gran auge, pero no por ello se descartan los principios que hoy en día se siguen utilizando como axiomas y que se siguen estudiando en diversos textos ya a nivel licenciatura o posgrado, como son el principio de plenitud, de identidad y contradicción, de identidad de los indiscernibles, de razón suficiente de continuidad y optimismo por citar algunos, aunque uno de los más importantes sin dudar ha sido el de razón suficiente en virtud de que afirma que nada puede ser sin que algo lo haya causado de manera suficiente de tal forma y no de otra.


Piénsese después en el principio antes nombrado dentro de la ciencia jurídica y en el supuesto jurídico o hipotético normativo, también en el Derecho como objeto de estudio de la ciencia jurídica y de manera efectiva puede encontrarse en que no se actualiza sin que una causa generadora necesaria suceda. Esto parece bien sencillo, es más a simple vista resulta que no hay novedad o innovación ni en los conceptos ni tampoco en la redacción; pero si se parte de que toda norma es además de su contenido como enunciado normativo, también el cariz que el juzgador o cualquier otro operador jurídico le da, por consiguiente su actualización o el hecho que determina que se realice de tal o cual forma no depende sólo del principio de razón suficiente, sino de la forma en que la razó suficiente es abordada y en eso también se ve involucrada el ars inveniendi.


El jurista tiene la necesidad de continuar con su ars inveniendi diariamente, algunos hasta la obligación, nótese la institución del legislador, el encargado de crear normas. Y el que crea argumentos día a día para litigar, aquél y éste, son igualmente válidos en su ars inveniendi y también aquél que habla de si las reglas son las del juego o no, o el que se cree todo cuanto lee y después se da cuenta que leía una invención, mera ficción, que en la realidad es completamente distinto de aquello que leyó pero que fue un buen distractor y quizá también que lo que lee ahora, es mera retórica en vez de argumentación.

A CUENTA DE LA INTERPRETACIÓN

Una cosa es interpretar y eso es interesante, otra argumentar como en reiteradas ocasiones se ha comentado, pero es interesante también saber qué es un método de interpretación; en tal sentido el método es la forma, los pasos en que habrá de desarrollarse la interpretación y cabe señalarse que también la vertiente que adopta.

De manera muy sintética, se señalan que dentro de los métodos llamados por la doctrina clásicos, existen el gramatical, lógico, histórico y sistemático. Asimismo, las corrientes denominadas de métodos modernos aportan el moral, pragmático y prudencial-retórico.

Los más conocidos por supuesto son los clásicos, los cuales no habré de explicar y en realidad tampoco quiero explicar los siguientes pues quiero relacionarlos con el siguiente post que habré de hacer momentos más tarde, pero dado que esta información es importante para comprender cuestiones sobre hermenéutica, era imprescindible que obrara como información vital dentro de este cúmulo de letras sobre conocimiento e interpretación

domingo, 27 de marzo de 2011

TEMA SIN TEMA

Pero cómo es eso de un encabezado que pareciera no tener ni piez ni cabeza. Al respecto, al de la voz le gustaría comentar que pretendo no explicar el por qué del "tema sin tema", eso lo dejaré a la imaginación del lector, aquí la cuestión que abordo es muy sucinta, determinar si la ignorancia de una Ley, o de un artículo contenido en alguna disposición que se encuentre vigente puede bien tratarse como una especie de error que ayude a evitar la responsabilidad por la inobservancia de la misma.


Será este a caso el tema idóneo para hablar del "error de prohibición" o se tratará única y exclusivamente de "la ignorancia no exime de la observancia". Es de sumo complejo establecer si la ignorancia de la que se viene hablando basta para poder ser la que exima del cumplimiento de la norma e incluso de la sanción que traiga aparejada, en virtud de que se supone que cualquier persona debe de poder saber y comprender que existe un orden jurídico y las características y normas que éste contiene. Sin embargo, en cuántas ocasiones esta aseveración puede ser cuestionada, piénsese tan sólo en el simple hecho de que una persona -siendo el caso extremo- considere que no conocía la norma imperante en determinado momento y por ende considera también que por esa ignorancia no sabía que cometía un ilícito penal, será o bastará esa manifestación de "desconocimiento" para que se le tenga como válida una causa de exclusión del delito o necesitará ser concatenado con algún medio de prueba y siendo así con qué medio de prueba.


En diversas ocasiones también se ha cuestionado de aquel que no sabe o que jamás se enteró de la disposición; ejemplo de esto los últimos avances que se han dado en las investigaciones del Ministerio Público Federal respecto del fabuloso y ostentoso fraude al FOVISSSTE, en el cual varios millones de pesos y cientos de familias han visto hasta cierto punto comprometido su patrimonio. Todas esas familias y en específico los titulares del trámite pueden en todo momento manifestar que no sabían ni alcanzan a comprender la magnitud del evento, mucho menos cuando les llegó un citatorio acompañado por policías federales quienes les sugirieron de manera amable que comparecieran ante las oficinas correspondientes dentro del citatorio determinadas.


En ese sentido, cuando les hicieron saber que estaban siendo investigados por el delito de fraude en contra del erario y de la administración y fondos del FOVISSSTE, siendo que ni sabían cómo se realiza un fraude, aún con eso, están -y estarán quizá- obligados a continuar con dicha averiguación y aún así podrían ser resueltos como responsables de dicho ilícito, a pesar de desconocer que tal delito existe e incluso de la forma o formas en que puede darse su comisión; a pesar de ellos no saber ni siquiera que podía existir tal delito y que en todo momento fueron ellos y serán ellos quienes al paso de los años siguen pagando sus viviendas, con esos créditos jugosos y exorbitantes, que de ninguna forma revelan su verdadera capacidad económica -cualquiera que esta sea- pero que de momento a momento siempre fue satisfactoria pues ¿quién no desearía obtener un crédito hasta por una mitad mayor al que le debe ser otorgado?


Así las cosas, es complejísimo que se pueda hablar de la falta de conocimiento del Derecho, pero una cosa es hablar y otra el facto, la existencia de ignorancia respecto del Derecho o cuando conociendo su existencia se nubla su entendimiento, y lo anterior es así no porque se quiera, sino porque el lenguaje jurídico, técnico de avanzada, se muestra como complejo, rebuscado, algo equiparable a la determinación de impuestos en México y en otras partes del mundo, curiosamente también dicha determinación proviene de una Ley. En resumidas cuentas, lo que debe buscarse por parte del operador del Derecho es la limitación de tecnicismos, sí, sí son congratulantes para quien los entiende y mucho más para los precipuos autores de todas esas notas o de la Legislación misma, pero de qué sirve poder entender esos términos, los latinajos insertos en cada página, si incluso el propio cliente no puede entender lo que está firmando, si no puede entender las consecuencias que esto acarrea, no se trata acá de que la rimbombancia haga su presa al entendimiento, se trata de que día a día se construyan mejores opciones para que las personas puedan entender lo que firman, el derecho que les asiste y sepan quién realmente conoce sobre la norma jurídica y no sólo quien les prometa o afirme en vano.


viernes, 25 de marzo de 2011

INTERPRETACIÓN


La interpretación puede ser entendida en diversos sentidos, por ejemplo darle determinado significado a un concepto o bien, toda una serie de pasos que sirven para establecer ese significado es decir, el quehacer que alguno o algunos realizan para llegar a la atribución, desde el punto de vista del de la voz resulta que puede verse desde una óptica formal o material en donde la primera es el producto y la segunda es todos los pasos, reflexiones, pensamiento crítico que se realiza para abordar y llegar a dicho producto.

Son diversas las corrientes que estudian y buscan una explicación de la interpretación; principalmente basándose en qué tanto se permite a la persona que ha de realizar la interpretación el trabajo amplio o estricto con el lenguaje y con sus aseveraciones. Entra en juego aquí un término que no resulta ajeno a la interpretación en su modalidad "jurídica" como es la discrecionalidad. Dentro de las posturas que abordan el tratamiento de la institución "interpretación" se determina que es excelente que exista discrecionalidad -que no implica de forma alguna arbitrariedad- y que además es excelente que exista esta labor de que la persona realice el ejercicio de argumentar y de determinar también cuál es el sentido de la norma.

Por otro lado se niega que pueda existir interpretación si el texto que se pretende interpretar es claro, conciso, fácil de apreciar y de entender, es decir, que no es oscuro o guarda reticencias, pero lo que también es un hecho es que para argumentar en muchas ocasiones se busca interpretar incluso lo que aparece como evidente y diáfano, se busca interpretar lo que se considera concreto, ayudándose de otras frases, de otros textos, esa labor también va dirgida a la argumentación y también al pensamiento crítico, el problema estriba en determinar si dicha interpretación puede ser considerada válida y verdadera o bien queda sin validez por intentar desentrañar un sentido que ya per se es totalmente claro.

En ese sentido, nótese que la interpretación es una herramienta utilísima para intentar determinar el sentido o significado de algunos conceptos, enunciados o frases. Por supuesto, como toda actividad humana tiende a la subjetividad pero bien se hace el ejercicio de intentar no mezclar esa subjetividad aunque también queda claro que si de dicha interpretación aunada a la argumentación depende -en el caso de los abogados litigantes- que una persona permanezca o no en la cárcel, que se pueda ejecutar en contra del deudor, y un sin fin de razones del por qué aparece la subjetividad y del por qué va íntimamente ligado con la argumentación, pues de la construcción de un buen argumento basado en la interpretación que se haga de las diversas disposiciones, se puede lograr "ganar", lo que se tenga pensado, no habremos acá de pensar en qué se tiene que ganar, pero de manera genérica se busca ganar persuadiendo con la argumentación y en la misma va implícita la interpretación. Así también le pasa al juez y al legislador y a la doctrina y estas también son formas en que se puede ver la uitilidad de la interpretación.

En resumidas cuentas, esta interpretación de la que se habla, obedece a la incesante necesidad de dotar de una explicación a todo lo que el hombre va conociendo y se relaciona con la argumentación porque es a través de ésta como puede manifestarse para lograr convicción; de lo contrario se queda en un pensamiento, en un acto aislado. En materia jurídica no podemos entender la una sin la otra pues incluso una parte importante del sistema jurídico lo constituye la "interpretación" realizada por "los más altos tribunales" y con estas palabras ya se está enfocando a la denominada "jurisprudencia", lo cual implica "la interpretación de la ley", desentrañar lo que quiere decir el texto normativo para que no existan controversias en su aplicación.

Es vastísimo el tema que se pretende comentar, obedece más a una simple "pasadita" que a un comentario, pues llevaría gran parte de este blog y de este espacio establecer las aristas de la argumentación y principalmente como el título determina e la interpretación, cuestión que se resolverá con más detalle conforme se avance en los comentarios "o pasaditas".

jueves, 17 de marzo de 2011

ARGUMENTACIÓN Y ARGUMENTACIÓN JURÍDICA

Este tema es de los más hablados y socorridos por un sinnúmero de Universidades a nivel mundial, se tienen datos de que es la Universidad de Alicante de sus máximas expositores.

Es importante mencionar que para realizar el proceso argumentativo, para estar en vías de operar con Argumentación y previo a la "argumentación jurídica", es necesario pensar de manera lógica y de manera crítica.

Pensar críticamente implica hacerlo de manera razonada, al elegir creencias o ideas incluso básicas, y por supuesto al tomar una decisión sobre todo cuando esta es considerada como importante. Es importante considerar que para poder ejercitar el pensamiento crítico del que se viene hablando, hay que tener autodeterminación, reflexión, esfuerzo, autocontrol y sobre todo pensar en lo que se está pensando, al parecer esto podría ser como ambivalente o poco lógico. Luego, este pensamiento crítico reúne diversas habilidades, principalmente la empatía, atención cuidadosa al lenguaje, habilidad para tratar con ambigüedades, identificación de la fuerza o debilidad de los argumentos, habilidad para identificar conclusiones, o cuál es la línea de divesas argumentaciones. De ahí también que el pensador crítico, se aboque al análisis de su propio pensamiento y de valores, virtudes o conceptos como justicia, rectitud, peligrosidad, entre otros.

Del pensamiento crítico deviene la argumentación, pues de lo contrario cómo podría hablarse de la labor argumentativa, cómo podría decirse que habrá de crearse argumentación -según los conceptos que ya pronto se mencionan- si no existe un punto de debate ni de conciliación, si no existe un por qué decir lo contrario a partir de un pensamiento que se supone distinto y a través de un razonamiento de dicho pensamiento. Es curioso pero al decir que hay que pensar y reflexionar sobre lo que se piensa, se encuentran un sinnúmero de entes que van y vienen en la mente y que de pronto cuando se conforman en un todo pueden brindar de manera más o menos diáfana ideas bien establecidas que desembocan en temas de argumentación o contraargumentos.

¿Pero entonces el pensamiento crítico es la argumentación misma? Bueno defínase de manera primaria a la "argumentación" como una forma discursiva para realizar la defensa y externar una opinión acerca de un tópico determinado, por supuesto la característica suprema es la persuasión, no puede entenderse argumentación sin este término puesto que al final, todo argumento es externado no para quedar en el limbo, sino para que en el momento de que cualquier receptor tenga contacto con este mensaje, quede convencido de manera parcial o total de tal o cual forma de pensar, de la crítica que se viene haciendo de un tópico específico -o de varios tópicos-.

Luego, ¿qué es la argumentación jurídica?; hay que ponerle apellido al significado de argumentación y ahora se habla en el terreno de la ciencia jurídica, en donde ha sido totalmente prolífero el término compuesto de "argumentación jurídica" y también de "interpretación"; el abogado -en sentido amplio- formula constantemente enunciados críticos, reflexiona, escribe, vuelve a escribir, y va formando "argumentos", va formando esos enunciados con los cuales pretende debatir el contenido de una norma o el contenido de la llamada "sentencia" o de "autos" o el pensamiento crítico de otro, incluso de lo que aparece en la prensa.

Argumentos sobran es una fraseología que denota que efectivamente, razones y pormenores existen muchos para justificar determinado obrar y la argumentación jurídica no se queda atrás, pues todo busca explicarlo, confrontarlo, darle además de un sentido diverso, la connotación y énfasis necesario para lograr convencer al abogado contrario, al juez, o al propio cliente de que incluso el texto de la Ley "quiere decir" en relación con la propia jurisprudencia. Ahí es donde se ve el más claro uso de la Interpretación de la que se hablará en otro de estos comentarios -que no son en su totalidad argumentativos-.




lunes, 28 de febrero de 2011

¿Definiendo y enunciando?


Resulta por demás interesante intentar realizar la definición de algunas palabras que ya están ahí, dentro de cualquier lexicón que se desee consultar y de las que en muchas ocasiones se ignora su “significado” o propiamente su definición. Resulta todavía más interesante y de sumo complejo el intentar realizar de un concepto su definición y posteriormente llevarla al mundo de los llamados silogismos.

El abogado como muchas otras personas realiza operaciones mentales diversas, y operaciones conceptuadoras también. Al final, todas están emparejadas con la “lógica”, la cual atañe a una estructura denominada “formal” del pensamiento correcto y que desemboca en el razonamiento. Por supuesto, la lógica puede tener diversos apellidos y en tratándose de la materia jurídica puede atribuírsele un apellido como “lógica jurídica”; esta lógica jurídica va a resolver el concepto, el enunciado y el razonamiento jurídico brindando un silogismo que al final se convierte en el argumento jurídico. Debe entenderse luego entonces por “concepto” la descripción de los rasgos distintivos, notas esenciales o características, el qué es, a su vez tendrá una comprensión y una extensión que será: calidad y cantidad. El silogismo por su parte involucra a los enunciados puesto que se conforma al menos de dos premisas de las cuales una se determina es la “mayor” y otra la “menor” y así, al darse la fusión de ambos enunciados se forma uno más al que se le atribuye el nombre de “conclusión”; en el momento en que la premisa mayor del silogismo del que se viene hablando es una norma jurídica o una parte de la misma, se está en presencia del llamado “silogismo de subsunción” muy ocupado principalmente en materia penal, que es donde se encuentran mayormente descritos los llamados “tipos” y que al poder determinar que una cierta conducta de uno o más individuos corresponde a la descripción realizada por el “tipo penal” se considera aquella como un “delito”.

Al principio mencionaba el de la voz que existía complejidad en el entendimiento de realizar el concepto, el enunciado y el silogismo en sí, y es que algunos hechos que no son entes en realidad se vuelven más complejos para ser definidos. Así, conceptos como coercibilidad, norma, regla, conducta, justicia y sanción que son propios de la materia jurídica y que se consideran conceptos jurídicos fundamentales –esas partes como dijera Máynez nociones irreductibles sin los cuales no podríamos entender al Derecho- pero que entrañan más de una definición, basta con revisar el diccionario de la Real Academia y otros tantos jurídicos para poder quedar hipnotizado con la dificultad de establecer qué debe entenderse por justicia y luego la que se entiende en el mundo Oriental y en el mundo Occidental. Y después, ya habiendo elegido que la justicia es el conjunto de todas las virtudes por el que es bueno quien las tiene, se puede enunciar –expresión mínima para la lingüística- respecto de dicho concepto y definición; por ejemplo acotar “si la justicia existe, tiene que ser para todos; nadie puede quedar excluido, de lo contrario ya no sería justicia”; agréguese por último este enunciado como premisa menor el siguiente enunciado: “los delincuentes del grupo denominado “la familia” forman parte del todo; luego entonces en términos de formar una conclusión: Si es que la justicia existe, tendrá que ser también para los delincuentes del grupo denominado “la familia” pues éstos forman parte del todo y de lo contrario de no incluirse, no podría llamarse justicia; se ha creado un silogismo y por consiguiente también una forma de expresar un razonamiento lógico-jurídico.

miércoles, 23 de febrero de 2011

DE QUÉ VA EL KYBALION


No cabe duda que el tema del conocimiento es maravilloso, tampoco cabe duda de que mientras más se sabe o conoce sobre un tema, más puede resultar apasionante la ida y venida de información. Al abordar el Kybalion, se aborda una forma de conocimiento que para el suscrito resulta totalmente ancestral, porque al final es la forma o determinación que hace el escritor al respecto de leyes naturales y vitales. Efectivamente es innegable que se trata de apreciaciones netamente subjetivas a las cuales les asiste verdad en muchos de sus puntos, pero no dejan en forma alguna de ser manifestaciones hasta cierto punto simplistas que buscan erigirse como verdad única y máxima, quizá también en esta parte uno de sus mayores errores.

El Kybalion ofrece una lectura lenta y apesadumbrada pues si bien, sus enunciados parecen claros, también es cierto que no lo son. Por el contrario, propone una forma filosófica de detallar enunciados que pretende como leyes, esas siete consideraciones que dice ser leyes, son en realidad de principios vitales en ciertos casos, pero también es un hecho que como ya se mencionó al ser totalmente subjetivas, carecen de aplicación necesaria y práctica en todos los casos.

El mentalismo, la correspondencia, el ritmo, la polaridad, la vibración, la causa y efecto así como el género, pueden no resultar un conocimiento objetivo e incluso podría cuestionarse sobre la verdad de su enunciado que les da vida. Al respecto, el suscrito desea mencionar que efectivamente, el principio de correspondencia atañe por ejemplo a ciencias o técnicas como la criminalística, el cual parte de presunciones y supuestos. Por lo que hace al ritmo, el ejemplo más claro es precisamente las leyes naturales, así también con la polaridad, porque parte de un principio de atracción, por lo que indudablemente la atracción entre ambos se dará de manera natural. Pero no ocurre lo mismo al hablar del principio género, pues en opinión del de la voz, no todo tiene un masculino y un femenino reunidos en sí, por el contrario existe una diferenciación natural –que podría considerarse de forma real como biológica- y por consiguiente, no se puede establecer que en un ser converjan o confluyan dos partes tan distintas en su esencia; por lo que hace al principio de vibración, esto tiene que ver con una cuestión metafísica y también de física cuántica, pues al final es mucho más fácil explicar dichos fenómenos mediante estas disciplinas. No obstante, es cierto que los cuerpos poseen vibraciones, pero al final sigue siendo un conocimiento sumamente adelantado para el personaje que escribiera el texto en comento. Asimismo, respecto de la causa efecto, este principio deviene de una ley natural por lo que no debe existir contravención y sería complicado formular un contraargumento que se repute como lógico y verdadero, pues efectivamente la acción trae como consecuencia una reacción.

Los principios o leyes de los que se viene hablando pueden tener amplia relación con el mundo jurídico, dando como resultado dentro del mentalismo por ejemplo, la consideración que se tiene incluso respecto del término “derecho”, que a pesar de existir estudios y saber de su existencia en muchos de los casos se vuelve subjetivo, lo mismo ocurre en ese sentido respecto de algunos asuntos, tan es así que ha existido desde épocas inmemorables el adagio “es cuestión de criterios”, la mente con su poderoso afán en este caso de defender puede creer diversas cosas y realiza sus propias evocaciones y manifestaciones. También por lo que hace al principio de causa efecto, nótese que tiene amplia relación con el Derecho en el sentido de leyes, tan es así que la legislación prescribe presupuestos o hipotéticos fundamentales en los que se pueden encuadrar o describir conductas, que traen aparejada una reacción, en este caso la sanción otorgada por el Estado a través de órganos competentes para tales efectos.

Es un excelente libro para divertirse y quizá volverse un poco aficionado a explicaciones de las que ya se tiene conciencia, pero no para adentrarse en un conocimiento que se suponga absoluto y mucho menos para adentrarse en críticas pormenorizadas de hechos y efectos que ya se saben probados.

“No se mueve un pie ni una mano, ni un soplo del espíritu sin que el Universo Jurídico se conmueva”.
Liebnitz

martes, 15 de febrero de 2011

DE QUÉ VA EL CONOCIMIENTO


El poder definir al conocimiento, implica tomar en consideración dos aspectos fundamentales, por un lado quién va a conocer -o sujeto cognoscente- y por el otro, aquello que habrá de conocerse -objeto del conocimiento-.


Además de los dos elementos anteriores, debe establecerse que entre éstos habrá un vínculo; por supuesto, el proceso que realiza el sujeto cognoscente respecto del objeto es una operación de sumo compleja en donde se vinculan no sólo los aspectos visuales o auditivos al momento de conocer sino también, las cargas emotivas y conductuales que tenía dicho sujeto mucho antes de ingresar un nuevo conocimiento.


Ahora bien, este conocimiento atiende también a una operación conceptuadora como es la inordinación puesto que el sujeto cognoscente en todo momento al captar nuevos elementos que le son desconocidos, busca los referentes directos en su memoria tanto a corto como a largo plazo y por supuesto, continúa con la búsqueda de información e incluso indaga y redargüye todo aquello que considera no se asemeja o se acerca o en su defecto es igual a lo que anteriormente ya tenía en mente.


Es así como el conocimiento en vez de ser sólo la obtención por parte de los sentidos de determinada información, se convierte en un proceso complejo en donde intervienen además de los sentidos, la capacidad del individuo para asimilar y procesar esa información y claro enviar de nuevo esa información al mundo exterior. Aquí no se hablará de si el sujeto es o no un ente egoísta, pero cabe aclarar que ese conocimiento puede o no externarlo. En todo caso dependerá exclusivamente del mismo el que desee o no realizar la exteriorización del mismo.
Para el Diccionario de la Real Academia, el conocimiento es "acción y efecto de conocer" V. http://www.rae.es
Y "conocer" para la obra en mención es "Averiguar por el ejercicio de las facultades intelectuales, la naturaleza, cualidades y relaciones de las cosas".
De lo anterior no queda duda que esas facultades intelectuales son el proceso al que nos hemos venido refiriendo y que involucran primordialmente la forma en que el sujeto ha sido preparado para conocer pues es innegable que la influencia del conocimiento previo que tiene el individuo, influye de manera directa tanto en el nuevo conocimiento como en la forma en que conoce y por supuesto en la que expresa dicho conocimiento una vez que lo ha adquirido hacia el exterior. Nótese que un literato no aprecia ni tampoco se aboca a realizar la expresión de un nuevo conocimiento de la misma forma que el jurista o que el médico -por citar un ejemplo-.
Así las cosas, un término todavía mayor en opinión del suscrito es "la sabiduría", del cual ya se hablará en algún otro post en este blog; pero quizá es en efecto verdadero y cierto el adagio: "El conocimiento es un proceso de acumulación de hechos; la sabiduría consiste en su simplificación". [Martin Fischer].